Inicio

ALLIANZ SEGUROS


Buscar!
 
Formato impresión. Abre en página nueva.

Fiscalidad Seguros de Vida

Tributación de los seguros de vida por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).


Una pareja de edad madura paseando

La tributación depende de las figuras de Tomador y Beneficiario, si tomador y beneficiario son la misma persona tributará por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si Tomador y Beneficiario son distinta persona tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).


Tributación en el IRPF

Los seguros de vida como Allianz Ahorro y Allianz Capital tributan en el IRPF como Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM), incorporándose dentro de la Base del Ahorro y tributando al 21% si suman hasta 6.000 euros, al 24% si suman hasta 24.000 euros o al 27% si los superan.

Las pólizas contratadas antes de 1994 y/o antes del 20 de Enero del 2006 pueden (según se establezca en los Presupuestos Generales del Estado de cada año) disfrutar de ciertos privilegios fiscales en función de la duración de la misma.

 

Particularidades

- Los Planes de Previsión Asegurado (PPA) poseen la misma tributación que los Planes de Pensiones, las aportaciones reducen la Base Imponible y la prestación tributa como rendimiento del trabajo (RT). Esto supone en la práctica un ahorro de impuestos (en función de la base imponible del contribuyente).

El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social (PPA, PP, PPSE, MPS y Seguros de Dependencia) que son reducibles en la base imponible se establece en función de la edad:

 Edad  Aportación máxima
 Hasta 50 años  10.000 Euros
 Más de 50 años  12.500 Euros


El sobrepasar estos límites obligará al cliente a retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente.

 

Límite Máximo de Reducción

El límite máximo de reducción es la menor de las dos cantidades siguientes:

 

- El límite porcentual del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades   económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50% para mayores de 50 años)
- El límite cuantitativo que coincide con el límite financiero es de 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años).

 

Cuando el cliente no haya podido reducir en la base imponible las aportaciones realizadas por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual podrá hacerlo en los cinco ejercicios siguientes.

 

- Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) disfrutan de ventajas fiscales en el momento del cobro de la prestación, de forma que si el cobro de la prestación se produce en forma de renta vitalicia el rendimiento generado esta totalmente exento, tributando sólo por el importe de la renta percibida (léase tributación de rentas). Para tener derecho a esta normativa fiscal ha de cumplir los siguientes requisitos:

  • Las aportaciones realizadas a todos los PIAS de un contribuyente no pueden superar los 8.000 euros anuales. Dicho límite es independiente al de aportaciones a PPA y Planes de Pensiones.
  • El conjunto máximo de aportaciones acumuladas por contribuyente tampoco puede superar los 240.000 euros.
  • En el momento de cobro de la prestación en forma de renta vitalicia la póliza ha de tener una antigüedad mínima de 10 años.

- Rentas: El importe percibido mediante un contrato de rentas cuenta con ventajas fiscales en el momento de cobro de la prestación, de forma que tributa por sólo una parte del importe percibido como renta. A la parte no exenta se le aplica la tributación de la base del ahorro (21%, 24% o 27% en función de su importe).

Rentas Temporales

 Duración renta Tributa por Tributación efectiva Tributación efectiva Tributación efectiva
 21%  24%  27%
Menor o igual a 5 años  12%  2,52%  2,88%  3,24%
Superior a 5 y menor o igual a 10 años  16%  3,36%  3,84%  4,32%
Superior a 10 años y menor o giual a 15 años  20%  4,20%  4,80%  5,40%
Superior a 15 años  25%  5,25%  6,00%  6,75%

 

Rentas vitalicias

Edad al percibir la renta  Tributa por Tributación   efectiva Tributación efectiva Tributación efectiva
 21%  24%  27%
Menor de 40 años  40%  8,40%  9,60% 10,80%
Entre 40 y 49 años  35%  7,35%  8,40%  9,45%
Entre 50 y 59 años  28%  5,88%  6,72%  7,56%
Entre 60 y 65 años  24%  5,04%  5,76%  6,48%
Entre 66 y 69 años  20%  4,20%  4,80%  5,40%
Mayor de 70 años   8%  1,68%  1,92%  2,16%

 

Tributación en el ISD

En el caso de tributar por el impuesto de Sucesiones los seguros de Vida gozan de determinadas ventajas fiscales, la normativa estatal recoge las siguientes, pero como se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas es conveniente que revise su normativa local a tal efecto.

 

Se aplica una reducción del 100% de las cantidades percibidas con el importe máximo de 9.195,49 euros, el parentesco con el contratante fallecido ha de ser de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción es única por sujetos pasivo. En el caso de que la causa sea el fallecimiento en actos de terrorismo o misiones internacionales humanitarias o de paz, esta reducción aplicara sin límite siendo extensible a todos los posibles beneficiarios.

En el caso de tributar por el impuesto de Donaciones no se beneficia de ningún tipo de reducción.

 

Aviso legal
Este documento tiene carácter puramente orientativo y está sujeto a las variaciones de la normativa fiscal, por lo que ALLIANZ no asume responsabilidad alguna por su utilización. Para un análisis de su situación fiscal concreta, póngase en contacto con su asesor.

 

 


 
Formato impresión. Abre en página nueva.