Fiscalidad Seguros de Vida
Tributación de los seguros de vida por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).

La tributación depende de las figuras de Tomador y Beneficiario, si tomador y beneficiario son la misma persona tributará por el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), si Tomador y Beneficiario son distinta persona tributará por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD).
Tributación en el IRPF
Los seguros de vida como Allianz Ahorro y Allianz Capital tributan en el IRPF como Rendimientos de Capital Mobiliario (RCM), incorporándose dentro de la Base del Ahorro y tributando al 21% si suman hasta 6.000 euros, al 24% si suman hasta 24.000 euros o al 27% si los superan.
Las pólizas contratadas antes de 1994 y/o antes del 20 de Enero del 2006 pueden (según se establezca en los Presupuestos Generales del Estado de cada año) disfrutar de ciertos privilegios fiscales en función de la duración de la misma.
Particularidades
- Los Planes de Previsión Asegurado (PPA) poseen la misma tributación que los Planes de Pensiones, las aportaciones reducen la Base Imponible y la prestación tributa como rendimiento del trabajo (RT). Esto supone en la práctica un ahorro de impuestos (en función de la base imponible del contribuyente).
El importe anual máximo conjunto de aportaciones y contribuciones empresariales a los sistemas de previsión social (PPA, PP, PPSE, MPS y Seguros de Dependencia) que son reducibles en la base imponible se establece en función de la edad:
| Edad | Aportación máxima |
| Hasta 50 años | 10.000 Euros |
| Más de 50 años | 12.500 Euros |
El sobrepasar estos límites obligará al cliente a retirar el exceso antes del 30 de junio del año siguiente.
Límite Máximo de Reducción
El límite máximo de reducción es la menor de las dos cantidades siguientes:
- El límite porcentual del 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio (50% para mayores de 50 años)
- El límite cuantitativo que coincide con el límite financiero es de 10.000 euros anuales (12.500 euros para mayores de 50 años).
Cuando el cliente no haya podido reducir en la base imponible las aportaciones realizadas por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual podrá hacerlo en los cinco ejercicios siguientes.
- Los Planes Individuales de Ahorro Sistemático (PIAS) disfrutan de ventajas fiscales en el momento del cobro de la prestación, de forma que si el cobro de la prestación se produce en forma de renta vitalicia el rendimiento generado esta totalmente exento, tributando sólo por el importe de la renta percibida (léase tributación de rentas). Para tener derecho a esta normativa fiscal ha de cumplir los siguientes requisitos:
- Las aportaciones realizadas a todos los PIAS de un contribuyente no pueden superar los 8.000 euros anuales. Dicho límite es independiente al de aportaciones a PPA y Planes de Pensiones.
- El conjunto máximo de aportaciones acumuladas por contribuyente tampoco puede superar los 240.000 euros.
- En el momento de cobro de la prestación en forma de renta vitalicia la póliza ha de tener una antigüedad mínima de 10 años.
- Rentas: El importe percibido mediante un contrato de rentas cuenta con ventajas fiscales en el momento de cobro de la prestación, de forma que tributa por sólo una parte del importe percibido como renta. A la parte no exenta se le aplica la tributación de la base del ahorro (21%, 24% o 27% en función de su importe).
Rentas Temporales
| Duración renta | Tributa por | Tributación efectiva | Tributación efectiva | Tributación efectiva |
| 21% | 24% | 27% | ||
| Menor o igual a 5 años | 12% | 2,52% | 2,88% | 3,24% |
| Superior a 5 y menor o igual a 10 años | 16% | 3,36% | 3,84% | 4,32% |
| Superior a 10 años y menor o giual a 15 años | 20% | 4,20% | 4,80% | 5,40% |
| Superior a 15 años | 25% | 5,25% | 6,00% | 6,75% |
Rentas vitalicias
| Edad al percibir la renta | Tributa por | Tributación efectiva | Tributación efectiva | Tributación efectiva |
| 21% | 24% | 27% | ||
| Menor de 40 años | 40% | 8,40% | 9,60% | 10,80% |
| Entre 40 y 49 años | 35% | 7,35% | 8,40% | 9,45% |
| Entre 50 y 59 años | 28% | 5,88% | 6,72% | 7,56% |
| Entre 60 y 65 años | 24% | 5,04% | 5,76% | 6,48% |
| Entre 66 y 69 años | 20% | 4,20% | 4,80% | 5,40% |
| Mayor de 70 años | 8% | 1,68% | 1,92% | 2,16% |
Tributación en el ISD
En el caso de tributar por el impuesto de Sucesiones los seguros de Vida gozan de determinadas ventajas fiscales, la normativa estatal recoge las siguientes, pero como se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas es conveniente que revise su normativa local a tal efecto.
Se aplica una reducción del 100% de las cantidades percibidas con el importe máximo de 9.195,49 euros, el parentesco con el contratante fallecido ha de ser de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado. Esta reducción es única por sujetos pasivo. En el caso de que la causa sea el fallecimiento en actos de terrorismo o misiones internacionales humanitarias o de paz, esta reducción aplicara sin límite siendo extensible a todos los posibles beneficiarios.
En el caso de tributar por el impuesto de Donaciones no se beneficia de ningún tipo de reducción.
Aviso legal
Este documento tiene carácter puramente orientativo y está sujeto a las variaciones de la normativa fiscal, por lo que ALLIANZ no asume responsabilidad alguna por su utilización. Para un análisis de su situación fiscal concreta, póngase en contacto con su asesor.

