Mi inquilino no me paga ¿Qué puedo hacer?

10/09/2020
Impagos del inquilino: ¿Qué hacer?
Cuando un inquilino no cumple su parte del contrato y deja de pagar el alquiler, lo primero que debes hacer es hablarlo y preguntarle qué está pasando, cuáles son las circunstancias que le impiden ser puntual en el pago y evaluar si será un asunto que se seguirá repitiendo en los meses siguientes. Con la relación que has mantenido con él o con ella hasta ahora, sabrás qué clase de inquilino tienes; si es uno responsable que nunca te ha fallado en el pasado y su atraso responde a una situación particular, puedes esperar un tiempo prudencial antes de tomar medidas más contundentes. 

Reclamación verbal

Si te consta que es un buen inquilino, que tiene tu vivienda en óptimas condiciones, un anexo al contrato de arrendamiento también es una opción que implica un grado más de confianza. En este se podría acordar que, por cierto periodo de tiempo que debe quedar claramente estipulado, el inquilino pagará una cuota rebajada de la renta mientras se repone de sus circunstancias personales. Recuerda que dentro de la cobertura de tu seguro de vivienda está el asesoramiento jurídico técnico para gestión de reclamaciones, defensa fiscal, penal y laboral, así como servicio de redacción de documentos.

 

Reclamación por carta

Si por el contrario, no es la primera vez que acumula impagos ni tampoco es la primera vez que tienes que reclamárselo, debes iniciar acciones más contundentes. Una de ellas es enviarle una reclamación física a su domicilio, donde conste la deuda que tiene y se le dé un plazo de tiempo determinado para abonarla.

Reclamación judicial

Para este proceso es necesario haber cumplido el paso anterior de la reclamación por carta. En una reclamación judicial puedes reclamar la deuda, solicitar el desahucio para recuperar el piso o solicitar ambas peticiones. Para este tipo de reclamación necesitas un abogado, un procurador y posiblemente un abogado especialista en temas de alquiler que revise la demanda antes de interponerla.

En la demanda por impago de alquiler, el inquilino debe hacer acto de presencia en los juzgados de primera instancia del domicilio cuyo alquiler no ha pagado. Acto seguido, el juzgado tiene que notificar al interesado mediante carta enviada al domicilio y, de no obtener respuesta del interesado, debe publicar un llamado por edictos. En caso de que haya respuesta de parte del inquilino, este podrá pagar la deuda por mensualidades antes de que se celebre el juicio. 

Si estás pensando en alquilar tu vivienda y tienes miedo de que tu inquilino te deje de pagar, recuerda que en Allianz disponemos de seguros de alquiler para hogar que te ayudarán en esta situación.

 

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