Me ha caducado el carnet durante el confinamiento

Artículo actualizado a 22/12/2020

El Ministerio de Interior dictó en junio una medida relacionada con la circulación de vehículos con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, evitar los desplazamientos innecesarios y contener así el avance de la pandemia.

Esta medida fue la prórroga de la vigencia de los permisos de conducir caducados durante el estado de alarma durante 60 días. Esta medida también aplica a los permisos extranjeros válidos en España, queda paralizado el cómputo de los 6 meses durante los que se puede circular por nuestro país con un permiso de conducir extranjero válido en España.

De todos modos, cabe recordar que el Real Decreto por el que se estableció el estado de alarma señala que el ministro del Interior “podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos”. Esta restricción en ningún caso afectará a la circulación de vehículos que contribuyen a garantizar el suministro de bienes o la prestación de servicios esenciales para la población:

  1. Los vehículos de auxilio en carretera.
  2. Los vehículos y servicios de conservación y mantenimiento de carreteras.
  3. Los vehículos de distribución de medicamentos y material sanitario.
  4. Los vehículos de recogida de residuos sólidos urbanos.
  5. Los vehículos destinados a la distribución de alimentos.
  6. El transporte de materiales fundentes.
  7. Los vehículos destinados a transporte de combustibles.
  8. Los vehículos de transporte de ganado vivo.
  9. El transporte de mercancías perecederas (frutas, verduras frescas y otros), siempre que la mercancía perecedera suponga al menos la mitad de la capacidad de carga útil del vehículo u ocupe la mitad del volumen de carga útil del vehículo.
  10. Los vehículos de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos.

 

Por supuesto, estas restricciones tampoco afectan a los vehículos de emergencia ni a los vehículos policiales. 

Es decir, si tu carnet de conducir caducó dentro del estado de alarma (hasta el 22 de junio) el plazo máximo en que podías renovarlo era hasta el 21 de agosto. Una vez superada esta fecha, los carnets caducados a partir del día 22 de agosto ya no se les aplicaría ninguna prórroga y se deberían renovar con normalidad.

Los centros médicos autorizados para hacer los reconocimientos médicos previos a la renovación del carnet tienen su propia normativa para que puedas realizar las gestiones con seguridad. Busca el centro de salud que prefieras y contacta con ellos para concertar cita y para saber si tienes que seguir algún protocolo en especial. No es necesario que te desplaces a la Jefatura de tráfico para hacer ningun trámite ya que los propios centros serán los que hagan todas las gestiones hasta enviarte el nuevo carnet a tu domicilio.

 
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Únicamente puede viajar una persona por fila de asientos y los desplazamientos siguen limitados a los permitidos durante el confinamiento.
 
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