Un defecto latente es un problema de fondo, oculto y que era imposible que se detectara en una revisión rutinaria. Es lo que se conocería como objeto defectuoso, es decir, el propietario no es responsable del defecto, sino que el problema, generalmente es de fábrica, y además, prácticamente imperceptible hasta que genera problemas mayores.

Lo contrario a un defecto latente es un defecto visible, en estos casos, detectar el problema sobre el objeto en cuestión es fácil, ya que cualquier profesional realizando una inspección técnica puede detectarlo y por lo tanto solucionarlo.

Los defectos latentes son un problema a la hora de establecer responsabilidades en caso de siniestro de un seguro, ya que, aunque el propietario no es culpable de este defecto, ni ha podido detectarlo hasta después de haber adquirido el objeto en cuestión, no son un accidente asumible por el seguro, sino que el auténtico responsable de la situación, es el fabricante, por lo que debería ser él, el que asumiera la responsabilidad sobre los problemas ocasionados por dicho defecto latente.

Cuando una persona física o jurídica adquiere un objeto o una propiedad, asume que los defectos que puedan aparecer en el futuro por su uso serán responsabilidad suya como propietario y si se decide adquirir algo con un defecto visible, es el comprado el que asume las posibles consecuencias del mismo. Sin embargo, no es el caso de un defecto latente, ya que el comprador no tenía ninguna manera de percatarse de que en su propiedad había un problema.

En los casos de defectos latentes es muy laborioso establecer la persona que debe asumir las responsabilidades. En muchas ocasiones parecería que debería ser el fabricante del objecto, pero en muchas otras también puede darse el caso que lo asuma el intermediario, es decir, la persona que vendió sea el que deba hacerse resposanble. Por ejemplo, si se compra un coche, que empieza a fallar a los pocos kilómetros, lo que se deberá hacer es pedir responsabilidades al vendedor y devolver el vehículo para que te den otro en su lugar, o asumen los costes de reparación. El vendedor será el que tenga que tener un protocolo establecido de cómo actuar en estos casos (si él, asume los costes o si reclama directamente al fabricante o a la marca).

Si al adquirir un producto o propiedad el contrato habla específicamente sobre los vicios ocultos, es posible que el comprador tenga que emprender acciones legales para poder hacer frente a esta situación. En este caso, se tendrá que demostrar si el vendedor era consciente o no de la existencia de este defecto y de si actuó con mala fe a la hora de comercializarlo.

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