Cómo gestionar una baja médica si estás teletrabajando por el COVID-19

23/10/2020
baja teletrabajo

Ante la crisis económica y sanitaria provocada por el coronavirus, una de las cuestiones que más preocupa a las personas es cuidar de su salud para prevenir contagios y, por otro lado, preservar su puesto de trabajo en medio de la incertidumbre en la que estamos todos sumergidos. Con el incremento de casos, aumentan las bajas laborales y comienzan a surgir las dudas acerca de cómo se debe gestionar una baja laboral, cuándo se puede solicitar o quién paga la baja médica durante el tiempo que dure la cuarentena.

En caso de contagiarte o de que te aíslen de manera preventiva, debes saber que tienes derecho a una prestación por incapacidad temporal por accidente de trabajo. El Sistema de Seguridad Social se hace cargo de dicha prestación y la cuantía asciende al 75% de la base reguladora. Por otro lado, se calcula a partir del día en el que se acuerde el aislamiento o la enfermedad del empleado, independientemente de que el parte de baja se expida posteriormente.

Además, el responsable de procesar el parte de baja o de alta, así como de brindar la asistencia sanitaria al afectado, es el Servicio Público de Salud. También es importante mencionar que la prestación aplica tanto a personas que trabajan por cuenta ajena como para los autónomos.

Son las autoridades sanitarias las responsables de establecer cómo proceder en cada caso. Por ejemplo, si el empleado, tras recibir atención sanitaria, resulta positivo para COVID-19, tendrá lugar la prestación correspondiente por baja médica. Pero ¿qué pasa cuando, ante la duda de contagio, el paciente no logra confirmar su caso y se siente apto para trabajar? En este caso el empleado debe comunicarlo a la empresa y ponerse a su disposición para prestar sus servicios y trabajar desde casa.

En cualquier caso, el teletrabajo debe pactarse a través de un acuerdo y de ninguna forma puede imponerse de manera unilateral, por lo que, si no es posible realizar el trabajo desde casa, el empleado deberá acogerse a la baja laboral por COVID-19. Este tipo de situaciones jamás pueden suponer una modificación de las condiciones laborales del empleado.

Teletrabajar estando de baja es ilegal y es considerado un fraude, puesto que es una forma de trabajo efectivo. Debes tener en cuenta que, cuando se produce una baja laboral, el contrato de trabajo queda suspendido y es la Seguridad Social quien se hace cargo de los salarios correspondientes, no la empresa. Así pues, no existe una obligación de teletrabajar.

Ante la aparición de síntomas o ante la sospecha de haber estado en contacto con una persona contagiada, lo primero que debes hacer es ponerte en contacto con tu centro de salud y pedir cita con el médico de atención primaria.

  1. Debido al alto volumen de consultas que están recibiendo los centros de salud diariamente, es probable que, en lugar de ofrecerte una revisión presencial, primero soliciten tus datos para programar una cita telefónica. Debes estar muy atento, puesto que, si no te localizan, es probable que tengas que iniciar todo el proceso desde cero.
  2. Durante la llamada, el médico te hará una serie de preguntas para determinar si existe posibilidad de que estés contagiado por coronavirus y si es necesario realizar una prueba PCR. Asimismo, te explicará todas las pautas y cuidados a seguir. También establecerá si es necesaria la baja médica, ya sea por estar infectado o por aislamiento preventivo.
  3. El médico concertará una fecha de seguimiento y control y procederá a tramitar la baja. Ese mismo día se envían los partes emitidos por el profesional sanitario al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social). Asimismo, toda la documentación quedará disponible para su recogida en el área administrativa del centro de salud. El empleado debe autorizar a una persona de confianza para su retirada.
  4. El empleado es el responsable de hacer llegar a su empresa un ejemplar de dicha documentación, ya sea de manera física o por correo electrónico.
  5. Una vez recibida la documentación, la empresa tendrá que remitir la información de los partes a través del Sistema RED e informar sobre la contingencia que conste en el parte recibido.

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