En seguros hablamos de daños materiales cuando se produce el deterioro, rotura o pérdida de los bienes asegurados o sus accesorios a causa de la acción de un factor externo. Estos daños pueden efectuarlos:

  • Fenómenos naturales como lluvia, viento, granizo, etc.
  • El propio dueño del bien.
  • Una tercera persona (ya sea por acción directa o a través de un objeto: coche, maceta, etc.)

En el caso de daños provocados por terceras personas o por el dueño del bien asegurado pueden diferenciarse diferentes formas en que se ocasionan los daños materiales:

  • Forma accidental: no hay realmente un culpable, las circunstancias eran imprevisibles y no se podía hacer nada para evitarlo.
  • Forma dolosa o intencional: el daño se ha producido a mala fe con la idea de causar el deterioro o la pérdida del bien.
  • Forma negligente: los daños se producen por falta de mantenimiento o por falta de cuidado en el uso del bien.

En el caso de causar daños materiales en bienes de forma dolosa o intencional, se podrían exigir responsabilidades a nivel legal siempre que exista una figura delictiva como delito de lesiones o daños y prejuicios.

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