En caso de sucederse un siniestro, es la comunicación mediante la cual el asegurado notifica a la compañía aseguradora el siniestro ocurrido, informando del lugar, la fecha, las circunstancias y las consecuencias derivadas. Debe realizarse dentro del plazo estipulado en las condiciones generales de la póliza.

El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro establece lo siguiente: "El tomador del seguro o el asegurado o el beneficiario deberán comunicar al asegurador el acaecimiento del siniestro dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio"

Normalmente la notificación de siniestro se realiza por escrito, a través del parte del siniestro, un documento elaborado previamente por la aseguradora en el que se requieren los campos a rellenar con los datos de interés. Aun así, la ley no lo exige y puede hacerse también de manera verbal.

Debido a que es una obligación contractual, si en caso de siniestro no se cumple con el deber de comunicar lo ocurrido, este incumplimiento puede derivar en la pérdida del derecho a ser indemnizado, y "el asegurador podrá reclamar daños y perjuicios causados por la falta de declaración".

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