¿Es posible conducir una moto con el seguro a nombre de otro?

A menudo, el seguro de la moto suele ser nominal, lo que implica que el contrato está asociado a una persona y no al vehículo en sí. De esta manera, solo cuando esta sea el conductor, la moto estará cubierta frente a cualquier incidente.

Sin embargo, puede darse que quien utilice la moto habitualmente sea una persona diferente al tomador y al propietario. En este caso, y con el fin de que la aseguradora responda en situación de percance, el conductor debe estar declarado en la póliza. También hay modalidades donde cualquier persona que cumpla ciertas características (edad o número de años de carnet) puede hacer uso de la motocicleta.

Pero, conducir la moto con el seguro a nombre de otro es mucho más habitual de lo que pueda parecer. De hecho, por ejemplo, una práctica común durante una venta es que el posible comprador le pida al propietario que le deje usar el vehículo y así comprobar su funcionamiento. En ese caso, el seguro le cubrirá o no dependiendo de las especificaciones de cada contrato.

En definitiva, conducir una moto con el seguro a nombre de otro estará condicionado por el tipo de póliza que tenga contratada el propietario y sus términos, así como de las características del propio conductor.

Todos los vehículos, independientemente de si es un coche o una moto, requieren un seguro de responsabilidad civil obligatorio, también conocido como seguro a terceros. Esta póliza permanece activa en todo momento, independientemente de la persona que conduzca la moto durante el accidente. De modo que, de producirse un siniestro, la ley obliga a la compañía de seguros a pagar los daños. Sin embargo, es muy posible que tras el incidente, la aseguradora reclame la devolución de la indemnización. 

Pero, ¿qué sucede si, en su lugar, roban la moto? Según el artículo 2 del Reglamento del Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor, el seguro obligatorio cubre los “hechos de circulación”. Por tanto, la póliza no se encargaría de los gastos derivados del uso de la moto para “delitos dolosos”, a no ser que supongan una infracción contra la seguridad vial. Es decir, según la ley, el seguro de responsabilidad civil obligatorio no cubre el accidente, aunque el propietario tampoco deberá hacerlo. El único responsable del siniestro será el ladrón de la moto. Si, en cambio, este se declarase insolvente, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo.

No obstante, existen sentencias que declaran un accidente con un vehículo como “hecho de circulación”, ya que quien roba la moto no desea sufrir un siniestro. En este caso, será el seguro el que se hará cargo de los daños, aunque reclamará la indemnización al ladrón.

Si la persona que roba el vehículo es un familiar, se aplicarían los mismos efectos que en el caso anterior, salvo que el propietario de la moto admitiera que se trata de un robo. No obstante, cada póliza es única y ofrece sus propias condiciones.

Conducir una moto con el seguro a nombre de otro puede dar lugar a graves inconvenientes para el propietario. De modo que si quieres evitar problemas, repasa las condiciones del seguro con antelación e introduce a los conductores habituales en la póliza. Y si tienes dudas respecto al seguro de tu moto, contacta con alguno de nuestros asesores para resolverlas al instante.

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