Un tema que suele crear mucha incertidumbre entre los familiares de un fallecido es si se heredan las deudas de hacienda. Pues bien, la LGT o Ley General Tributaria establece en su artículo 39 que, ante el deceso de un obligado tributario, las obligaciones pendientes se transmitirán a los herederos, sin perjuicio a lo que contempla la legislación civil en cuanto a la adquisición de la herencia. ¿Contar con un seguro de vida puede ayudar a nuestros herederos en estos casos? Esto y más te lo explicamos a continuación. 
Heredar deudas

La realidad es que a nadie le gusta pensar en la muerte. Sin duda, se trata de un episodio trágico y triste que, además de la carga emocional que supone, también trae consigo una serie de gestiones, papeleos y trámites con los que no todas las personas están familiarizadas.

El pago de una hipoteca, asegurar los estudios de los hijos o pagar otras deudas contraídas son asuntos a los que deberíamos prestar delicada atención padezcamos o no de alguna enfermedad que condicione nuestra vida. En ese sentido, contratar un seguro de vida es una buena alternativa si nos preocupa el futuro económico de las personas que dependen de nuestros ingresos. Por otro lado, una póliza de decesos, se encargaría de cubrir todos los gastos relacionados con la defunción.

Ambos son instrumentos que ponen a disposición de todas las personas las compañías aseguradoras y que, sin duda, son herramientas de alivio para salir adelante después de un momento tan duro como el fallecimiento de un ser querido.

El hecho es que, las obligaciones antes mencionadas no son las únicas que llaman a la puerta de los familiares cuando fallece la cabeza de familia o un familiar allegado: hacienda no renuncia a cobrar las deudas tributarias pendientes. A continuación, te explicamos cómo se heredan las deudas de hacienda.

Por norma general, las herencias pueden aceptarse de forma pura y simple, a beneficio de inventario (la opción que tienen los herederos de aceptar la herencia sin comprometer el patrimonio personal) o renunciar a ella.

Cuando se acepta la herencia de forma pura y simple, el heredero no solo acepta los bienes del causante, sino que también tendrá que responder por todas las deudas del causante, no solo con los bienes de la herencia, sino también con sus bienes personales si así fuese necesario.

 Así lo establece la Ley General Tributaria. Indica que, a la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones pendientes con hacienda se transmitirán a los herederos, no así las sanciones que dichas deudas hayan generado.

El heredero asume la figura tributaria de sucesor de persona física. Esto quiere decir que, la Administración le requerirá el pago de las deudas tributarias del fallecido en la misma situación en que se encontraban antes del fallecimiento de la persona. Esta puede ser en periodo voluntario o en periodo ejecutivo.

Ahora bien, hay una forma de evitar las deudas con hacienda. Una primera opción es no aceptar la herencia y renunciar a ella. Es la alternativa más viable si se conoce que las deudas del difunto superan los bienes que se heredarán. Rechazando la herencia también supone que no aceptamos ninguna obligación o deuda pendiente del difunto.

La segunda cuestión es aceptar la herencia a “beneficio de inventario”. Esto quiere decir que el heredero se compromete a responder por las deudas del difunto hasta alcanzar el importe de los bienes que se vayan a heredar. En estos casos, el patrimonio personal del heredero nunca se compromete.

Sabiendo que sí se heredan las deudas de hacienda, otra cuestión importante es conocer de antemano las deudas de una persona que ha fallecido. Para saber la situación financiera del fallecido hay que acreditar la condición del heredero ante distintos registros de patrimonio como el registro civil, el registro de últimas voluntades o el registro de seguros.

 

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