Calendario fiscal 2023
El mes de enero es el que más repleto está de obligaciones fiscales y autoliquidaciones. Sin embargo, para el año 2023 hay una novedad: la cotización por ingresos reales. De esta manera, a partir del día 1 tendrás que informar sobre la previsión de los beneficios que esperas obtener durante todo el año. No obstante, podrás modificar los tramos cada dos meses, si lo necesitas, para que se ajusten mejor a tus circunstancias profesionales. 
  • Modelo 111: retenciones aplicada a trabajadores y profesionales (presentación solo hasta el 20/01/2023).

  • Modelo 115: declaración de las retenciones de alquileres por empresas y autónomos (hasta el 20/01/2023).

  • Modelo 130 y 131: liquidación IRPF por estimación directa o módulos.

  • Modelo 180: declaración sobre las retenciones de alquiler aplicadas anualmente. 

  • Modelo 190: declaración del resumen anual de las retenciones hechas en el IRPF a los trabajadores vía nómina, a empresarios o profesionales autónomos.

  • Modelo 303 y 309: autoliquidación del IVA y resumen anual.

  • Modelo 349: Declaración de las operaciones intracomunitarias.

  • Modelo 374: declaración de operaciones con terceras personas que superen los 3,005.06 euros.

  • Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero.
  • Modelo 100: declaración de la Renta hasta el 30 de junio.

  • Modelo 111: retenciones a trabajadores y profesionales.

  • Modelo 115: declaración de las retenciones de alquileres por empresas y autónomos.

  • Modelo 130 y 131: liquidación de IRPF por estimación directa o por módulos. 

  • Modelo 202: primer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

  • Modelo 303 y 368: autoliquidación y declaración del IVA.

  • Modelo 111: retenciones a trabajadores y profesionales.

  • Modelo 115: declaración de las retenciones practicadas por alquileres por empresas y autónomos.

  • Modelo 130 y 131: liquidación IRPF por estimación directa o por módulos

  • Modelo 303 y 368: autoliquidación y declaración del IVA. 

  • Modelo 309: liquidación del IVA no periódica.

  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

  • Modelo 111: retenciones a trabajadores y profesionales.

  • Modelo 115: declaración de las retenciones practicadas por alquileres por empresas y autónomos.

  • Modelo 130 y 131: liquidación IRPF por estimación directa o por módulos

  • Modelo 202: segundo pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. 

  • Modelo 303 y 368: autoliquidación y declaración del IVA.

  • Modelo 349: declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

  • Modelo 202: tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades.

Además de los cambios en el calendario fiscal 2023 y de la cotización por ingresos reales, como autónomo debes conocer algunas de las novedades que entrarán en vigor en este nuevo año. Una de ellas tiene que ver con el IRPF que aumenta un 7 % la reducción de los gastos que son más difíciles de justificar. Asimismo, habrá rebajas con relación al Impuesto de Sociedades de hasta el 23 % para las pymes que facturen hasta 1 millón de euros. 

Tener en cuenta el calendario fiscal 2023 es crucial para evitar olvidos que puedan suponer una sanción económica importante. De hecho, cualquier retraso también puede significar un importe mayor en el momento de cumplir con las obligaciones fiscales. Por lo tanto, esta guía definitiva debes tenerla siempre muy presente, aunque, con un seguro de autónomos, puede que te sientas mucho más tranquilo.

Esta póliza te ofrecerá asesoramiento jurídico, asistencia en urgencias, así como ayuda para acogerte a algunas subvenciones. Hacer frente a situaciones que pueden afectar directamente a tu negocio es más fácil con un seguro de estas características. Así, no se te volverá a escapar nada con el nuevo calendario fiscal 2023. Si necesitas ayuda o te han surgido algunas dudas, recuerda contactar con nuestros asesores a través del formulario.

 

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obligatoridad seguro rc
Según qué actividad desarrolla el autónomo, la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil puede ser obligatoria o no. Con una póliza de este tipo un trabajador por cuenta propia se asegura de afrontar los posibles daños personales o materiales que pueda causar a terceras personas de manera involuntaria. Aunque suscribirlo no es de carácter obligatorio, sí es más que recomendable cubrirse las espaldas.
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