Presentación de ERTEs por fuerza mayor a causa del COVID 19

09/04/2020
ERTE a causa del Covid

Según publica el Ministerio de Trabajo y Economía Social, podrán presentar un ERTE por fuerza mayor, aquellas empresas que debido a la declaración del estado de alarma por coronavirus se encuentren en estas circunstancias:

  • No pueden desarrollar su actividad por las decisiones de la Administración Pública
  • Están afectadas por razones vinculadas con el contagio o el aislamiento preventivo
  • Se han visto obligadas a suspender su actividad por el cierre del local, restricciones del transporte público o la falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre sea consecuencia directa del coronavirus

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo), es procedimiento al que puede acogerse una empresa cuando se vea en la obligación de suspender de forma temporal su actividad o parte de la misma, y en consecuencia los contratos de trabajo de sus empleados, o  reducción temporal de sus jornadas, por motivos económicos, técnicos, organizativos o caídas de la producción. 

Al ser el una medida temporal, la empresa no tendrá que indemnizar a los trabajadores afectados por un ERTE, si bien estos tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo que corresponda.

El Ministerio de Trabajo ha publicado  un listado de 25 actividades susceptibles de presentar un ERTE por fuerza mayor. Consúltalo aquí.

  • La empresa habrá de presentar una solicitud ante la autoridad laboral competente, acreditando la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19. Si la empresa se dedica a una actividad comercial que ha tenido que cesar totalmente al estar comprendida en el anexo del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente con un documento justificativo de su actividad.  
  • También deberá comunicar a sus trabajadores la solicitud de ERTE así como a la representación sindical en caso de existir. 
  • La autoridad laboral comprobará si existe o no causa de fuerza mayor, y dictará la resolución en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. 
  • En el caso de ser aceptado el ERTE, la empresa comunicará a los empleados las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada.  En ese momento a los trabajadores se les podrá reconocer la prestación de desempleo. 
  • Más información en la página web del Servicio Público de Empleo Empleo Estatal (SEPE).
La empresa remitirá un correo electrónico a sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese email se informará cómo proceder.
No. Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social. 

No, ya que las propias empresas se encargarán de hacerlo cuando el ERTE se apruebe. El SEPE a través de su web pide la colaboración de todos para no colapsar el servicio: 

"Si usted está afectado por un ERTE, NO presente solicitud, ni solicite cita previa. La utilización indebida de estos canales dificulta la atención y la prestación del servicio" 

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