Tanto los seguros de vida como los de accidentes funcionan de igual manera, ofreciendo una misma solución al cumplirse el riesgo por el que han sido contratados. Esto quiere decir que aportan un capital estipulado a los beneficiarios indicados en el contrato, después del fallecimiento del asegurado.
En algunos casos, se puede también asegurar una suma de indemnización en relación con otros supuestos, que impidan al contratante trabajar, por ejemplo, si se confirma incapacidad permanente y absoluta, u otros grados de invalidez.
Ambos tipos de seguro, de riesgo vida o accidente, pueden ser contratados de forma individual o colectiva. Es decir, a título personal, por parte de una empresa para sus empleados o por un grupo profesional.
El segundo puede ser particularmente útil en empresas en las que los trabajadores se expongan a un mayor riesgo laboral, como cuando se usan maquinarias pesadas o se maneja algún tipo de vehículo industrial.