¿Cuándo se cobra la paga extra de verano, junio o julio?

¿Cuándo se cobra la paga extra de verano, junio o julio?

02/07/2026

La paga extra de verano suele cobrarse en junio o julio, según el convenio colectivo, el contrato o el acuerdo aplicable en la empresa. Si las pagas extraordinarias están prorrateadas, no se recibe un ingreso extra en verano, porque esa cantidad ya se cobra repartida en las nóminas mensuales.
 
En España, los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año: una en Navidad y otra en el mes fijado por convenio colectivo o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Por eso, para saber cuándo se cobra la paga extra de verano, lo más importante es revisar el convenio aplicable.
Imagen de trabajadores de la construcción que tienen un descanso en el sitio de construcción

La fecha de pago de la paga extra de verano depende principalmente del convenio colectivo y, en segundo lugar, de la política de pago de cada empresa. La ley reconoce el derecho a cobrar dos pagas extraordinarias, pero no fija un mes obligatorio para la paga de verano.

En la práctica, la paga extra puede cobrarse:

  • A finales de junio, junto con la nómina ordinaria
  • A principios o mediados de julio, según el convenio o la empresa
  • Prorrateada durante todo el año, si así está permitido.

El convenio colectivo es el documento principal para saber cuándo se paga la extra de verano. Puede indicar el mes exacto de abono, la fecha límite, el periodo de devengo y la cuantía de la paga.

Algunos convenios establecen que la paga debe abonarse en junio. Otros fijan el pago en julio o dentro de una quincena concreta. También pueden determinar si la paga se cobra de forma independiente, junto con la nómina mensual o prorrateada en doce mensualidades.

Además, el convenio puede indicar qué conceptos forman parte de la paga. En algunos casos se calcula sobre el salario base; en otros, también puede incluir determinados complementos salariales, como antigüedad o pluses consolidados.

Por eso, aunque se hable de forma general de paga extra de verano, la fecha y el importe pueden variar según el sector, la empresa y el convenio aplicable.

Cuando el convenio no fija un día concreto, la empresa puede organizar el pago según su política interna, siempre respetando lo acordado legalmente. Por eso, algunas empresas pagan la paga extra de verano en junio y otras lo hacen en julio.

Cobrarla en junio suele coincidir con el cierre del primer semestre y con la nómina ordinaria de ese mes. Cobrarla en julio puede responder a una tradición del sector, a la planificación de tesorería de la empresa o a lo pactado en convenio.

Para el trabajador, la diferencia principal está en la disponibilidad del dinero. Recibir la paga antes puede ayudar a planificar vacaciones, gastos de verano o ahorro. Por eso, si recibes una paga extra, puede ser útil aplicar diferentes métodos de ahorro para decidir qué parte destinar a gastos inmediatos y qué parte reservar.

Si tienes las pagas extra prorrateadas, no cobrarás una paga adicional en junio o julio. En este caso, el importe de las gratificaciones extraordinarias se reparte entre las doce nóminas del año.

Esto significa que la paga extra no desaparece. Simplemente se cobra de otra forma. En lugar de recibir 14 pagas al año, el trabajador recibe 12 mensualidades más altas, porque cada nómina incluye una parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Este sistema puede aportar mayor estabilidad mensual, pero también exige más planificación, ya que no habrá un ingreso extraordinario concentrado en verano. Para empresas que buscan ofrecer soluciones de previsión a sus equipos, un Seguro de Ahorro Empleados puede integrarse dentro de una estrategia de beneficios y ahorro corporativo.

Tienen derecho a cobrar la paga extra de verano los trabajadores por cuenta ajena, siempre según lo previsto en su convenio colectivo, contrato o sistema de retribución. Este derecho no depende únicamente del tipo de contrato.

Pueden cobrar paga extra de verano:

  • Trabajadores con contrato indefinido
  • Trabajadores con contrato temporal
  • Trabajadores a jornada completa
  • Trabajadores a tiempo parcial, en proporción a su jornada
  • Trabajadores que no hayan trabajado todo el periodo de devengo, en proporción al tiempo trabajado

En el caso de los trabajadores a tiempo parcial, la paga se calcula de forma proporcional. Por ejemplo, una persona que trabaja media jornada tiene derecho a la paga extra, pero cobrará una cantidad ajustada a su jornada.

También puede ocurrir que una persona se incorpore a la empresa cuando el periodo de devengo ya ha empezado. En ese caso, no suele cobrar la paga completa, sino la parte proporcional generada desde su fecha de alta.

La paga extra de verano se calcula según lo que establezca el convenio colectivo. De forma general, se tiene en cuenta el salario base, los complementos salariales que correspondan y el tiempo trabajado durante el periodo de devengo.

La fórmula básica para calcular una paga extra proporcional es:

Paga extra proporcional = importe de la paga completa / días del periodo de devengo x días trabajados

El periodo de devengo puede ser semestral o anual. Si es semestral, la paga de verano suele generarse entre enero y junio. Si es anual, puede generarse durante los doce meses anteriores a la fecha de cobro.

La cuantía de la paga extra de verano suele calcularse a partir del salario base. En algunos convenios también se incluyen determinados complementos salariales, como antigüedad, plus de convenio u otros conceptos fijos.

No todos los conceptos de la nómina forman parte de la paga extra. Por ejemplo, las dietas, el kilometraje o los suplidos suelen tener naturaleza extrasalarial, ya que compensan gastos y no retribuyen directamente el trabajo.

Para calcular correctamente la paga, hay que revisar:

  • Importe de referencia fijado por convenio o contrato
  • Complementos salariales incluidos
  • Periodo de devengo de la paga
  • Días efectivamente trabajados
  • Posibles situaciones especiales, como jornada parcial o cambios de contrato

Si no has trabajado todo el año o no has completado el periodo de devengo, normalmente cobrarás la parte proporcional de la paga extra de verano.

Esto ocurre en casos como:

  • Nuevas incorporaciones
  • Finalización de contrato
  • Baja voluntaria
  • Despido
  • Contratos temporales
  • Cambios de jornada

Por ejemplo, si una paga se genera de enero a junio y empiezas a trabajar en abril, cobrarás la parte correspondiente a los meses trabajados. Si el devengo es anual, el cálculo se hará sobre un periodo más amplio.

Por eso es importante no contar automáticamente con una paga completa si acabas de incorporarte a una empresa. En estos casos, saber cuánto ahorrar según tu sueldo puede ayudarte a ajustar tu presupuesto a tus ingresos reales.

La paga extra de junio y la paga extra de julio suelen referirse a la misma gratificación, la paga extra de verano. La diferencia está en la fecha de cobro, no en la naturaleza del derecho.

Se habla de paga extra de junio cuando la empresa le abona junto con la nómina de junio o al cierre del primer semestre. En cambio, se habla de paga extra de julio cuando el convenio o la política de empresa fija el pago durante ese mes.

Cobrar en junio puede facilitar la planificación de vacaciones o pagos de verano. Cobrarla en julio retrasa unas semanas la disponibilidad del dinero, pero no modifica necesariamente el importe bruto ni el derecho del trabajador.

Si la paga está prorrateada, no habrá una paga específica ni en junio ni en julio, porque el importe ya se habrá repartido entre las nóminas mensuales.

, la paga extra de verano puede cobrarse junto a la nómina o mediante un ingreso separado. Depende de cómo lo gestione la empresa y de lo que establezca el convenio colectivo.

Lo importante es que el recibo de salarios refleje el importe bruto, las deducciones aplicadas y el líquido final a percibir.

Sí, si el trabajador ha generado parte de la paga durante el periodo de devengo, debe cobrar la parte proporcional en el finiquito.

Si las pagas están prorrateadas, normalmente esa parte ya se habrá cobrado mes a mes. Aun así, conviene revisar el finiquito para comprobar que todas las cantidades estén correctamente liquidadas.

Sí, la paga extra de verano cotiza y tributa porque forma parte de la retribución del trabajador.

En materia de Seguridad Social, las pagas extraordinarias suelen tenerse en cuenta de forma prorrateada en las bases de cotización mensuales. Esto significa que su impacto en cotización se reparte durante el año, aunque la paga se cobre en junio o julio.

En cuanto al IRPF, la paga extra se considera rendimiento del trabajo y está sujeta a retención. Por eso, el importe neto que recibe el trabajador puede ser inferior al importe bruto pactado, según su situación personal, familiar y salarial.

Por ejemplo, si la paga extra bruta es de 1.500 euros, el importe final ingresado será menor una vez aplicada la retención correspondiente. Esa retención dependerá de la situación personal, familiar y salarial del trabajador.

Sergio Ramírez
Colegio Mediadores de Seguros de Madrid: 78082

Desde 1999, Sergio Ramírez ha trabajado en MLM Seguros (Agencias Allianz), ocupando diversos roles. Su experiencia en seguros e inversiones le permite ofrecer soluciones personalizadas. Actualmente, gestiona un patrimonio significativo con su equipo y apoya nuevos proyectos con el mejor asesoramiento.

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