Aunque contar con un extintor en el coche puede librarte de un susto, no es un elemento obligatorio en España, salvo que se trate de un turismo que arrastre un remolque ligero o caravana. En ese caso, la cuestión cambia ligeramente.
La Ley de Tráfico es clara en ese sentido y establece que, en estas circunstancias, será obligatorio llevar entre los accesorios de seguridad un equipo homologado de extinción de incendios.
La norma que nos obliga a ello se encuentra en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 diciembre, en concreto, en el punto segundo del Anexo XII. En él se establece que, además del dispositivo luminoso de pre-señalización de peligro V-16, el chaleco reflectante de alta visibilidad y la rueda de repuesto, los autobuses, turismos, vehículos mixtos, automóviles destinados al transporte de mercancía y conjuntos de vehículos no especiales tendrán que llevar un equipo homologado de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.