Así es la multa por ir sin seguro y sin ITV, ¡que no te pille!

20/09/2021
Multa sin seguro y sin ITV
De acuerdo con datos de la AECA-ITV (Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos)unos 2,5 millones de vehículos circulan por las carreteras españolas sin llevar la ITV al día y sin tener suscrito un seguro de daños a terceros. Veamos a cuánto ascienden las multas por ir sin seguro y sin ITV.
  • Definitivamente, no. El Reglamento General de Vehículos establece que cualquier tipo de vehículo (circule o no) debe tener contratado, como mínimo, el seguro más básico, es decir, el de Responsabilidad Civil y pasar la ITV periódicamente.
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  • Entonces, ¿qué pasa si no movemos nuestro coche de la plaza de garaje? Dejar el coche parado en el garaje o en la vía pública para ahorrarnos los gastos del seguro o de la ITV, es un grave error. Y es que, pese a que el coche no circule, el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, en su artículo 2 es claro: solo podemos olvidarnos del seguro y de la ITV si tramitamos la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico que nos corresponda.
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  • ¡Ya lo sabes! Si en algún momento te has preguntado si puede estar un coche sin seguro aparcado en la calle, la respuesta es no si no está dado de baja.

La multa por ir sin seguro es de 601 a 3.005 euros, graduada según que el vehículo circulase o no. También se tendrá en cuenta su categoría, el servicio que preste y la gravedad del perjuicio causado (la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma falta).

Por otro lado, conducir sin haber pasado la ITV está tipificado como una falta grave y se multa con 200 euros. Como hemos mencionado anteriormente, tener el vehículo parado tiene la misma consideración y la sanción también asciende a la misma cuantía (200 euros).

El incumplimiento de la obligación de asegurar un coche determina la prohibición de circular por España. Como hemos visto, se trata de un hecho 100% sancionable y hay más: puede darse el caso de que el vehículo sea retirado por grúa con cargo al propietario.

Si transcurridos los dos meses de estancia en el depósito nadie lo reclama o nadie abona los gastos de traslado y la tasa de custodia, se considerará como residuo sólido urbano y será trasladado al desguace, así que, mucho cuidado.

La sanción por ir sin seguro de coche no es lo único que debes tener en cuenta si te aventuras a infringir la ley. También te arriesgas a no pasar la ITV por no disponer de la póliza obligatoria vigente.

Aunque las compañías aseguradoras no obligan a tener la ITV al día para las respectivas renovaciones o subrogaciones de las pólizas, cierto es que el estado de la inspección técnica sí puede afectar a la cobertura del seguro. Recuerda que la ITV permite a la aseguradora acreditar que el coche cuenta con las condiciones apropiadas para circular.

Tampoco existen excepciones a la hora de circular en moto. El Real Decreto 8/20004, de 29 de octubre, en su artículo 2 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, determina que si tienes una moto estás obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil.

Asimismo, deberás tener la ITV en regla. Esta revisión técnica es obligatoria tanto para coches como para motos que no hayan tramitado la baja temporal. Llevar la moto sin ITV puede costarte 200 euros o 100 euros cuando esté parada.

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