La Asegurabilidad se refiere a las circunstancias que deben darse para que la compañía aseguradora cubra un determinado riesgo. Por ejemplo, si el incendio que se ha producido en una vivienda ha sido provocado, el seguro de hogar contratado no cubrirá los daños ocasionados por este evento.

Condiciones de la asegurabilidad

El concepto de asegurabilidad exige que los riesgos que cubra el seguro contratado cumplan con las siguientes condiciones:

● Fortuito: el daño ocasionado a la vivienda, vehículo u otro bien asegurado no debe ser intencionado. Es decir, que debe haberlo ocasionado un tercero ―robando una moto o dañando la fachada de una casa―, un fenómeno atmosférico u otra situación inesperada ―como una tubería que se ha roto sin motivo aparente.

● Posible: el riesgo que la compañía aseguradora cubrirá debe ser viable. Sin embargo, hay una limitación en esta condición y es que si se producen daños por agua en un piso de manera frecuente, quizás la aseguradora revise bien qué está sucediendo, ya que esto no es lo habitual.

● Incierto: en el caso de que haya una gotera en el techo y no se informe a la aseguradora hasta que la situación empeore y el techo se acabe hundiendo, se entiende que se está yendo en contra del principio de incertidumbre. Por lo tanto, esta es una situación en la que la compañía puede no cubrir el incidente.

Asegurabilidad y prevención del fraude

La asegurabilidad en los seguros tiene como principal cometido evitar el fraude. Puesto que si un siniestro ha sido provocado o no se ha comunicado a la aseguradora una gotera que puede causar más estragos a lo largo del tiempo, se entenderá que se está intentando abusar de las coberturas contratadas.

Es por esta razón por la que en todo proceso de evaluación de un siniestro siempre hay un perito que analiza cada caso particular para saber si las condiciones de asegurabilidad se cumplen en su totalidad o no.

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