Cuando se contratan ciertos tipos de seguros, lo habitual es designar a un Beneficiario, el cual recibirá una cantidad determinada de dinero o ciertos derechos, en función de lo que se haya contratado en la póliza de seguros.

Los seguros en los que la figura del beneficiario es más clara, es en los seguros de vida, en los cuales, en caso de que le ocurra algo al asegurado, el beneficiario recibirá una renta periódica o bien, la suma de dinero acordada. La persona que determina o escoge quién será el beneficiario de un seguro, es el asegurado y lo designará en el momento de contratar la póliza. Una vez dada de alta la póliza, por lo general, es posible cambiar de beneficiario si así se desea.

Hay dos tipos de designación de beneficiarios:

Designación Tácita: aquella que viene dada por la ley, es decir, no se nombra a una persona en concreto como beneficiaria, sino que se deja a lo estipulado a los herederos legales. En estos casos, el beneficiario suele tener algún tipo de vínculo con el asegurado: familiar, profesional, personal o económico.

Designación expresa: es decir, el asegurado determina con nombres y apellidos a la persona que recibirá los beneficios de la póliza. 

Habitualmente los beneficiarios de un seguro suelen recibir:

  • Una renta periódica. Una suma de dinero repartida a lo largo de diversos meses.
  • Un importe único. Una cantidad de dinero dada una sola vez, como una indemnización.
  • Derechos sobre objetos materiales o entidades.

¿Hay más figuras que intervienen dentro del contrato de un seguro?

  • El asegurado: persona a nombre de la cuál va el seguro.
  • La compañía de seguros: empresa que comercializa los seguros
  • El tomador del seguro: persona que contrata un seguro, no tiene porque ser la persona asegurada.
  • El beneficiario: persona que recibirá indemnización en caso de siniestro.
  • El Perito: experto designado para valorar un siniestro.
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