Convenio de asistencia sanitaria derivada de accidentes de tráfico, adoptado entre el Consorcio de Compensación de Seguros, UNESPA y diversas entidades sanitarias públicas y privadas. 

Este convenio contribuye a la simplificación y agilización de los trámites y gestiones administrativas que surjan entre los Centros Asistenciales, las Entidades Aseguradoras y el Concorcio de Compensación de Seguros adheridos al Convenio. 

Mediante este convenio cada uno de las entidades aseguradoras implicadas se obligan al pago de los gastos asistenciales que precisen los ocupantes del propio vehículo asegurado, con la única excepción de los gastos de asistencia sanitaria prestada al conductor del mismo, que quedan a cargo del Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria del contrario, siempre y cuando en el siniestro participen menos de tres vehículos. 

En el supuesto de participar tres o más vehículos en el accidente, la compañía aseguradora también se hará cargo de los gastos asistenciales del propio conductor. La apertura de este tipo de partes de siniestro es realizada, en la mayoría de los casos, directamente por el Departamento de Siniestros de la compañía, en base a la factura presentada por las entidades sanitarias. 

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