El Certificado de Seguros con Garantía de Fallecimiento es un documento que expide el Registro Civil en el que se recogen todos los datos de la persona que era la tomadora de una póliza y de la compañía con la que tenía el seguro contratado. De esta manera, la persona que pide este certificado puede saber si quien ha fallecido tenía algún seguro contratado para cubrir los gastos de sepelio, servicio funerario, coste del féretro, etc.

 

¿Con qué pólizas se puede obtener este  certificado?

La cobertura frente al fallecimiento solo se incluye en algunos seguros muy específicos. Algunos ejemplos los exponemos a continuación:

  • Seguros de vida: es una póliza con la que los beneficiarios reciben una indemnización tras la defunción del tomador del seguro.
  • Seguros de decesos: permite cubrir los gastos asociados al fallecimiento de una persona, incluyendo el sepelio, servicios fúnebres, asistencia en traslados, etc.
  • Seguros de accidentes: se trata de una póliza que cubre accidentes tanto de coche, como en casa o cualquier otra situación.
  • Seguros de coche o moto: si incluye la cobertura de decesos, también se podrá obtener el certificado de seguros con garantía de fallecimiento.

 

¿Quién puede solicitar el certificado de seguros con garantía de fallecimiento?

Según el Real Decreto 398/2007, de 23 de marzo, el certificado de seguros con garantía de fallecimiento lo puede solicitar cualquier persona que pueda presentar los documentos que se le requieran. Entre ellos está el certificado de defunción. No es requisito tener un rasgo de parentesco con el fallecido, sino tan solo disponer de la información requerida para poder emitir el certificado de seguros con garantía de fallecimiento. Asimismo, el plazo mínimo para solicitarlo es de 15 días tras la defunción.

En el caso de que la persona fallecida no tenga a su nombre un seguro con garantía de fallecimiento, se expedirá, de igual manera, el certificado con dicha información.

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