Cuando usamos el término fuerza mayor, hablamos de un acontecimiento inesperado y violento ajeno a la voluntad de una persona y que además es inevitable e imprevisible.

En la mayoría de los casos, las consecuencias económicas de estos hechos no son indemnizables por las aseguradoras, ya que no están cubiertos por las garantías de la póliza. Generalmente, los daños causados por fuerza mayor aparecen como motivo de la exclusión de coberturas.

Así pues, el derecho español establece que “fuera de los casos expresamente recogidos en la ley, y de aquellos en que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables”.

Los sucesos ocasionados por fuerza mayor deben ser de origen natural, es el caso de desastres naturales como los terremotos, huracanes, inundaciones, etc. Son acontecimientos completamente extraordinarios que se escapan del control del ser humano y que no se pueden evitar.

Es necesario diferenciar los hechos causados por fuerza mayor de los casos fortuitos ya que, aunque pueden parecer lo mismo, no engloban las mismas características en un acontecimiento. Así pues, los casos fortuitos se producen en una situación de accidente, en un suceso no previsto, aleatorio y en el que nadie es culpable. La diferencia con la fuerza mayor es que en esta última, su procedencia es natural (no ha intervenido de ninguna manera el ser humano), y también en la eventualidad que se produce en ambos hechos: los hechos por fuerza mayor no se pueden evitar, pero los casos fortuitos sí son evitables.

Como consecuencia, para que un suceso se determine de fuerza mayor, debe tenerse presente el requisito primordial de que el hecho en cuestión, además de imprevisible, sea inevitable.

 

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