“Estar garantizado” es equivalente a estar asegurado, es decir, contar con una póliza de seguro, la cual puede entenderse como garantía de que la compañía aseguradora se encargará de las consecuencias económicas de un siniestro, hasta el límite estipulado en el contrato.

Por ejemplo, un seguro de hogar puede cubrir incidentes tales como: robo en el interior de la casa, incendio, fenómenos naturales, daños del agua, fenómenos eléctricos o rotura de tuberías, entre otros.

Un seguro de coche puede hacerse cargo de: reparaciones de urgencia, rescate del vehículo, remolque, repatriación del auto, proveer un vehículo de sustitución, el importe de una habitación de hotel en caso de avería, repatriación (del asegurado y de sus acompañantes), gastos médicos en el extranjero, anticipos económicos durante el viaje, abogados, asistencia durante el viaje, etc.

A su vez, un seguro de vida garantiza la cobertura de gastos por: fallecimiento, entierro, impuesto sobre sucesiones y donaciones, invalidez -parcial o total-, ayuda familiar por orfandad o enfermedad, testamento notarial online y demás situaciones contempladas en el plan contratado con la compañía aseguradora, el cual puede ir desde un plan básico hasta un seguro todo riesgo.

“Estar garantizado” también puede aplicar al sector comercial -tanto para autónomos y pymes, como para grandes empresas-. La cobertura de los seguros en estos ámbitos incluye: rotura y daños en maquinaria, robo en la empresa, derrame de material fundido y pérdida de bienes refrigerados o responsabilidad civil, la cual es una garantía en caso de que la actividad empresarial cause daños o perjuicios a terceros, entre otros.

Por otro lado, “garantizado” también hace referencia al capital. En este sentido, el “capital garantizado” es equivalente al valor por el cual la póliza es contratada con la compañía aseguradora. Es decir, si la póliza asciende a 2000 euros, el capital garantizado es de 2000 euros.

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