El término “lucro cesante” puede sonar complejo a primera vista, pero en realidad hace referencia a algo muy cotidiano: las ganancias que dejas de obtener cuando un imprevisto te impide trabajar o desarrollar tu actividad profesional con normalidad. Si eres autónomo, empresario o incluso particular, este concepto puede ser clave a la hora de proteger tu economía ante una baja laboral, un accidente o cualquier daño que afecte tu actividad.

El lucro cesante es el perjuicio económico que se produce cuando una persona deja de recibir ingresos que habría obtenido de no haber ocurrido un hecho concreto, como un accidente, una situación como un apagón eléctrico prolongado, un siniestro o una enfermedad. En otras palabras, se trata de una pérdida de beneficios futuros.

El lucro cesante puede ser objeto de indemnización siempre que se demuestre con claridad. Es habitual verlo incluido en pólizas profesionales, de empresa o de salud.

Sí, y esta es una de las situaciones más habituales donde se aplica. Los seguros para autónomos por baja laboral pueden cubrir el lucro cesante, es decir, compensar la pérdida de ingresos cuando no puedes trabajar temporalmente por enfermedad o accidente. Por eso, si eres autónomo, conviene revisar si tu seguro cubre expresamente este tipo de situaciones y elegir aquel que te ofrece la protección que necesitas. 

No, aunque ambos conceptos suelen ir de la mano, son cosas distintas. El daño emergente se refiere al perjuicio económico directo, como los gastos médicos, la reparación de una máquina o el coste de una intervención de urgencia. Es decir, el dinero que realmente has tenido que gastar por culpa del siniestro. El lucro cesante, en cambio, es lo que dejas de ingresar.

Para que quede claro con un ejemplo: si tu coche sufre un accidente y es tu herramienta de trabajo, el daño emergente sería el coste de la reparación y el lucro cesante el dinero que pierdes por no poder trabajar mientras está en el taller.

El Código Civil español recoge el concepto de lucro cesante como parte del resarcimiento de daños y perjuicios. En concreto, establece que la indemnización por daños y perjuicios comprende no solo el valor de la pérdida sufrida (daño emergente), sino también el de la ganancia que se haya dejado de obtener (lucro cesante).

Por tanto, si puedes demostrar que has dejado de ganar dinero a causa de una acción u omisión de otra persona, tienes derecho a reclamarlo legalmente. En el ámbito judicial, es habitual que se requieran pruebas claras, como historiales de facturación anteriores o informes de ingresos esperados.

Esta diferencia también se aplica en otros contextos menos evidentes como en el ámbito digital. Imagina que una empresa sufre un ataque informático: el daño emergente serían los costes de recuperación del sistema o contratación de servicios de ciberseguridad, mientras que el lucro cesante serían los ingresos que la empresa deja de percibir mientras su web o su sistema de ventas están inactivos. En este tipo de situaciones, es importante conocer las diferencias clave entre seguridad de la información y ciberseguridad.

Si quieres protegerte frente a este tipo de situaciones, es importante saber que no todos los seguros lo contemplan, y no todos lo hacen de la misma forma. En algunos de estos seguros el lucro cesante puede aparecer como una cobertura específica, especialmente útil si tu actividad depende directamente de tus ingresos regulares.

Para elegir bien, fíjate en estos aspectos:

  • Que el contrato indique expresamente la cobertura por lucro cesante.
  • Que se especifiquen los límites económicos y temporales.
  • Que se definan bien las condiciones de prueba y justificación del perjuicio.
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