El lucro cesante se refiere a la ganancia y /o pérdida de incremento patrimonial que un individuo deja de percibir debido, o bien por la rotura de las condiciones pactadas con otra persona, o ya sea por las obligaciones contraídas y/o por una actuación ilícita (Por ejemplo: un deudor). Para poder reclamar lucro cesante, se deben cumplir tres requisitos fundamentales pactados en la póliza con la empresa aseguradora:

  • Que se pruebe el perjuicio que se reclama. 
  • Que puedan ser determinadas las cuantías que se han dejado de percibir por el daño causado. 
  • Que haya nexo causal entre el perjuicio y las ganancias que se hayan dejado de percibir.
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