La Ley de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (conocida por sus siglas como LOSSEAR) es una ley que regula y supervisa la actividad aseguradora y reaseguradora en el ámbito privado.

Además de velar por la solvencia financiera de las compañías de seguros y reaseguros para que puedan hacer frente a sus obligaciones, también protege los derechos de los tomadores, asegurados y beneficiarios. La LOSSEAR promueve la transparencia y fomenta el desarrollo ético y adecuado de la actividad aseguradora. 

Dicha ley está organizada en un título preliminar, ocho títulos, veinte disposiciones adicionales, doce disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, veintiuna disposiciones finales y un anexo. Desde su entrada en vigor el 1 de enero de 2016, la Ley 20/2015, de 14 de Julio introdujo algunas novedades en la Ley de Contrato de Seguro y el Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.

Algunos de los reglamientos de LOSSEAR son:

  • Las partes involucradas en un contrato de seguro pueden oponerse a la prórroga o renovación automática de la póliza. La notificación debe hacerse por escrito y dirigirse a la aseguradora con un plazo de, al menos, un mes de antelación al vencimiento del seguro en curso. Cuando sea la aseguradora la interesada en rescindir el contrato, dicha comunicación tendrá que efectuarse dos meses antes.
  • Cualquier modificación del contrato de seguro tendrá que ser notificada por la aseguradora, al menos, con dos meses de antelación al vencimiento de la póliza.
  • En las pólizas de personas, la variación de las circunstancias relativas a la condición o estado de salud del asegurado no se considerará una agravación del riesgo.
  • La aseguradora está obligada a describir de forma clara y comprensible las garantías y coberturas incluidas en la póliza. Asimismo, debe destacar las exclusiones y limitaciones que afecten a la naturaleza del riesgo cubierto.
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