El Mandante es aquella persona que autoriza a otra para actuar en su nombre. Este término está ligado al mandato, un contrato regulado en el Código Civil por el que una persona natural o jurídica confía la gestión de determinadas actividades a otra. Mientras que la persona que concede el encargo es la mandante, quien lo acepta es el mandatario.

En una póliza, el tomador tiene la autoridad para contratar el seguro en nombre propio o en representación de los intereses asegurados. Además, decide los términos y las condiciones de la póliza y realiza los pagos de las primas. Por tanto, el tomador del seguro desempeña el papel de mandante.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el mandante sea una persona diferente al tomador del seguro. El fallecimiento o la incapacidad del asegurado son dos de las circunstancias más habituales. En estos casos, el tomador del seguro puede designar a un sustituto, como su cónyuge, conviviente civil, hijo, padre o madre. Este adoptará el papel de mandante para garantizar la continuidad de la póliza y su correcta administración.

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