La nulidad de un seguro ocurre cuando, de manera prematura, finaliza la protección asociada a la validez de un seguro debido a la detección de falta de condiciones y errores asociados a su forma, que justifican la presunción de que el contrato de seguro no debió llevarse a cabo desde el primer momento.

Es decir, en la nulidad de un seguro se considera que la póliza nunca ha existido y que el tomador no puede reclamar ni las garantías, ni las indemnizaciones contenidas en el contrato de seguro. Del mismo modo, la compañía aseguradora pierde su derecho a cobrar las primas.

La nulidad o anulación de una póliza no genera la abolición del contrato, sino que impide que este pueda celebrarse. En otras palabras, no significa que el contrato se inhabilite, sino que se considera que nunca ha existido. En algunos casos, la nulidad de un seguro también tiene efectos retroactivos.

A continuación, mostramos con ejemplos algunos ejemplos en los que se puede producir la nulidad de un seguro:

  • Cuando se contrata un seguro dirigido a la protección de un bien que no existe o de un perfil de asegurado que no se ajusta de ningún modo a la realidad. Estos aspectos deben conocerse previamente por una de las partes.
  • Cuando se contrata un seguro dirigido a la protección de Cuando se celebren contratos de seguros con entidades no inscritas.
  • Cuando se contrata un seguro dirigido a la protección de Cuando hagan falta elementos imprescindibles, como por ejemplo el riesgo, el interés asegurado o el consentimiento de los contratantes del seguro debidamente informados de sus obligaciones.
  • Cuando se contrata un seguro dirigido a la protección de  Cuando se compruebe que hubo malas intenciones por parte de uno de los interesados. Un ejemplo es cuando el asegurado omite información o miente respecto a una enfermedad grave.
  • Cuando se contrata un seguro dirigido a la protección de  Cuando el contrato de seguro viole alguna prohibición legal, como el aseguramiento de objetos robados.
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