Las provisiones se constituyen con el fin hacer frente a obligaciones futuras, para compensar posibles desviaciones anormales en el futuro o bien para aumentar el margen de solvencia frente a sus asegurados o accionistas. El cálculo de las provisiones corresponde al departamento actuarial.

Clasificación de provisiones técnicas sobre primas:

Provisiones técnicas para primas no consumidas: Cuando no exista coincidencia entre el efecto de la póliza y el ejercicio contable (de 1 de enero a 31 de diciembre), una parte de la prima se considera como ingreso correspondiente al año en que se firma la póliza y el resto se asigna al ejercicio siguiente.

Provisiones técnicas para riesgos en curso:   Complementarias a las de las primas no consumidas, necesarias cuando el importe de estas últimas no sea suficiente para reflejar la valoración de todos los riesgos y gastos a cubrir por la entidad aseguradora, correspondientes al periodo de cobertura no transcurrido a la fecha de cierre del ejercicio.

Provisiones técnicas de vida: Exclusivas del seguro de vida. En estos productos, se establece la prima a pagar, de forma que permanezca constante durante la existencia del contrato. Al principio del contrato, la prima es mucho mayor de la que correspondería por probabilidad de fallecimiento en ese momento, mientras que, según pasa el tiempo, esta diferencia se hace menor e incluso se hace insuficiente para cubrir la probabilidad de muerte. Para cubrir este desequilibrio se crean las provisiones matemáticas. En los seguros de Vida “de ahorro”, la provisión matemática representa la parte de la prima que constituye el ahorro del contratante.

Clasificación de provisiones técnicas sobre obligaciones, prestaciones o siniestros:

Provisión técnica de participación en beneficios y para extornos: Recogen el importe de los beneficios devengados a favor de los asegurados o beneficiarios y todavía no asignados: así como la estimación de las primas que proceda restituir a los tomadores en virtud del comportamiento de los riesgos asegurados.

Provisiones técnicas de Prestaciones: Representan las obligaciones pendientes del asegurador por siniestros ocurridos antes del cierre del ejercicio. Está integrada por:

Provisión de prestaciones pendientes de liquidación o pago. Incluye el importe de los siniestros ocurridos y declarados antes de cierre del ejercicio.

Provisión de Siniestros Pendientes de Declaración. Establecida para hacer frente al coste de los siniestros realmente ocurridos en cada ejercicio, pero que aún no han sido comunicados a la entidad aseguradora en el momento del cierre del ejercicio.

Provisión de gastos internos de liquidación de siniestros. Soportará los gastos internos de la entidad, necesarios para la total finalización de los siniestros.

Provisiones para estabilización: Constituidas para prever la acumulación anormal de siniestros, producida por distintas causas.

Al margen de las anteriores existen otro tipo de provisiones (no técnicas)  de necesaria dotación por las  aseguradoras ante la existencia de determinados riesgos que puedan ocasionar un gasto o, en general siguiendo el criterio de prudencia, en previsión de que finalmente dichos riesgos se materialicen:

Provisiones para primas pendientes de cobro:   Son aquellas que tienen por objeto hacer frente a un riesgo de impago de las primas emitidas que han quedado sin cobrarse al cierre del ejercicio.

Provisiones para pagos por convenios de liquidación: Esta provisión, recogerá el importe estimado de las cantidades pendientes de pago a los asegurados, en ejecución de convenios de liquidación de siniestros (C.I.D.E. ó A.S.C.I.D.E.), por parte del asegurador del perjudicado.

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