Yacente es la situación en la que se encuentra el patrimonio de una persona fallecida (propiedades, bienes, efectivo, obligaciones y derechos) hasta que sus herederos deciden aceptar la herencia. Por esta razón, podemos decir que yacente es un término que se engloba dentro del derecho de sucesiones,.

Otro de los conceptos que se puede heredar al fallecer una persona, es un seguro de vida. Es decir, si el fallecido tenía contratado un seguro de este tipo, habría designado en vida a los beneficiarios del mismo.

Para facilitar a los herededor el conocer la existencia de este tipo de seguros, vinculados a la persona fallecida se creó el Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallecimiento. Esta base de datos, permite consultar si la persona en cuestión tenía contratado un seguro de vida y así facilitar el trámite de la herencia del mismo, ya que para percibir un seguro de vida que se encuentra yacente, se ha de reclamar a la compañía aseguradora.

Es obligatorio para las compañías de seguros transmitir la información sobre el seguro al Registro General de Actos y Última voluntad para que los herederos puedan consultarlo y hacer las reclamaciones pertinentes.

 

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