Seguros de vida universal indexado: ventajas y desventajas

Un error habitual cuando realizamos el testamento es pensar que tenemos libertad absoluta para repartir todo lo que poseemos. Lo cierto es que la ley establece que debe haber unos herederos forzosos: los descendientes, los ascendientes y, de no existir los anteriores, la pareja. Esta obligatoriedad puede derivan en conflictos entre las partes implicadas. Por ello, no solo conviene aclarar en el testamento la voluntad de quien lo realiza, sino contar con un seguro de vida que pueda facilitar todo el proceso.

Según el Código Civil, es obligatorio ceder una parte de los bienes a los herederos forzosos, como los hijos o los padres, independientemente de si el usuario otorga sus posesiones a la pareja. Y el testamento "del uno para el otro" permite hacer esto sin afectar a la legítima de los herederos forzosos.

Se entiende por testamento "del uno para el otro" a aquel acto jurídico en el que los cónyuges se legan los bienes entre ellos para disfrutarlos después del fallecimiento de uno de ellos. De este modo, los cónyuges legan el usufructo universal y vitalicio de los bienes, es decir, el uso y disfrute, y no la propiedad. Es más, el cónyuge percibirá los bienes desde el momento del fallecimiento de su pareja, aunque surja cualquier conflicto con los herederos.

Es importante destacar que, debido a las características del testamento "del uno para el otro", el cónyuge viudo no podrá vender los bienes, ya que este derecho pertenece a los herederos forzosos. En su lugar, el cónyuge podrá disfrutar de los bienes, en tanto que los propietarios no podrán usar las pertenencias mientras la pareja sea usufructuaria y no renuncie a sus derechos o fallezca. Por ejemplo, si el cónyuge hereda una casa, podrá alquilarla o utilizarla como desee, pero no venderla.

De todos modos, existe la posibilidad de que tanto el cónyuge viudo como los propietarios de la herencia lleguen a un acuerdo y se cuantifique y pague el valor del usufructo, ya sea en metálico o con bienes en propiedad. De hecho, una de las variantes del testamento "del uno para el otro” es que permite que el viudo elija entre el usufructo vitalicio de toda la herencia o el pleno dominio de una tercera parte de la misma. Asimismo, también es importante recordar que el cónyuge puede repudiar la herencia en su totalidad o renunciar a favor de otro heredero o de una tercera persona.

Por último, debemos tener algunos detalles en cuenta y es que, si los descendientes del fallecido no son hijos del cónyuge superviviente, será este quien decida si desea disfrutar del usufructo vitalicio o si exige el pago de este mediante bienes concretos o dinero. Además, los testamentos "del uno para el otro" suelen incluir la cautela socini. Esta cláusula dispone que, si alguno de los herederos impugna el testamento, su parte de la herencia se reducirá de forma automática a la legítima estricta, aumentando la parte del resto de herederos.

 

Aunque algunas personas desean dejar los bienes a su cónyuge, el testamento "del uno para el otro" tan solo permite legar el usufructo universal y vitalicio de los mismos. Además, a menudo las herencias son complejas y conllevan una serie de condiciones que, como usuarios, debemos tener en cuenta. Por esta razón, no solo te recomendamos que especifiques claramente cómo deseas repartir tu herencia, sino que te dejes aconsejar por profesionales expertos en la materia. Así que si tienes dudas sobre el testamento "del uno para el otro", contacta con nuestros asesores.

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