Normativa de la DGT para patinetes eléctricos y demás vehículos personales ligeros

31/05/2024
Seguro de Patinete Eléctrico

Circular con patinete eléctrico es, actualmente, uno de los medios de movilidad más económicos que existen. En comparación con una moto o un coche, el patinete eléctrico no solo supone un ahorro para el bolsillo, sino que también es una alternativa para fomentar la movilidad urbana sostenible.

Pese a que existen ciertas restricciones y normativas que muchos desconocen y que, a diferencia de los coches, el patinete eléctrico no cuenta con las ayudas del sector de la automoción, es una opción ágil que permite sortear los atascos de las grandes ciudades con un esfuerzo mínimo. Otra de sus ventajas es que es muy fácil de conducir, transportar y guardar. Pero ¿qué sabemos de la normativa de patinetes eléctricos?

Aún no existe una legislación común para todas las ciudades. De hecho, antiguamente eran los ayuntamientos quienes regulaban el correcto uso de estos vehículos en base a diferentes criterios.

No obstante, con el Proyecto de Ley de Seguros de Automóviles que aprobó el Gobierno el 28 de mayo de 2024 se exigirá a partir de 2026 el registro de patinetes eléctricos en la DGT, así como la contratación de un seguro de responsabilidad civil para poder circular por la vía públicas de todo el Estado. Esta Ley viene a transponer la Directiva 2021/2118 de la UE que unifica la legislación en todos los países de la Unión Europea.

Las bicicletas eléctricas están exentas de estas obligaciones ya que, según el Proyecto de Ley, en este caso el motor eléctrico es solo una asistencia al pedaleo y no la fuente principal de movimiento.

Una vez entre en vigor la Ley de Seguros de Automóviles, será sancionable:

 

  • No tener el patinete eléctrico inscrito en el Registro en la Junta Provincial de Tráfico que corresponda. Los patinetes deben estar identificados con una matrícula del mismo modo que el resto de los vehículos a motor.
  • No estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil que es obligatorio para todos los vehículos personales ligeros (VPL). Esta nomenclatura incluye a todos los patinetes, segways o monociclos eléctricos con una velocidad máxima de entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg o una velocidad máxima entre 6 y 14 km/h si su peso es superior a 25 kg.

 

No obstante, ahora mismo ya existen otras causas por las que se puede recibir una sanción conduciendo un patinete eléctrico.

  • Conducir bajo los efectos de drogas o alcohol es un acto sancionable también para aquellos usuarios de los patinetes eléctricos. La multa podría ir desde los 500 a los 1000 euros. En caso de que el usuario dé positivo, el vehículo personal ligero (VPL) queda inmovilizado tal y como ocurre con el resto de los vehículos convencionales.
  • El uso del teléfono móvil o de cualquier otro sistema de comunicación queda totalmente prohibido durante la conducción. No acatar esta norma implica arriesgarse a pagar una sanción de 200 euros.
  • Conducir cualquier tipo de vehículo protegido y con todas las garantías de seguridad también implica, entre otras cosas, el uso obligatorio del casco y otros de elementos de protección. En caso contrario, al no existir aún una normativa nacional en el Reglamento General de Circulación, la DGT debe remitir al conductor a la ordenanza municipal del lugar correspondiente.
  • Usar auriculares mientras se conduce un VPL , queda totalmente prohibido. El incumplimiento de esta norma puede llegar a costarle al conductor una multa de 200 euros.
  • El conductor tiene prohibido circular por aceras y zonas peatonales. En este caso la sanción podría ser de 200 euros, aunque existen matizaciones según cada ordenanza municipal.
  • En algunas Comunidades Autónomas como Andalucía, Cataluña, Baleares, Madrid y País Vasco no está permitido viajar con VPL en los autobuses, metros y trenes de Cercanías.
  • En los VPL y demás vehículos ligeros propulsados eléctricamente sólo puede ir el conductor. Es decir, no está permitido transportar a más personas. Este hecho es sancionable con 100 euros de multa.
  • No está permitida la conducción nocturna sin alumbrado ni prendas o elementos reflectantes. La sanción correspondiente para esta acción negligente es de 200 euros.
  • Respecto a otras limitaciones, como las relacionadas con el uso de paradas y estacionamientos, son las ordenanzas municipales las que, de momento, establecen las prohibiciones. Por otro lado, en caso de infracciones cometidas por menores de 18 años, serán los padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho quienes tengan que responder ante la infracción cometida por el menor.

Si estás pensando cambiarte a una movilidad urbana mucho más sostenible y tu primera opción es comprarte un patinete eléctrico, quizás te interese seguir leyendo estos consejos que desde Allianz te compartimos para que disfrutes de tus desplazamientos con total tranquilidad.

1. Compra un patinete que cuente con homologación CE. Esto te da garantía de que estás comprando un producto seguro y de calidad, basado en estándares establecidos por la Unión Europea.

2. Tener un patinete eléctrico no implica olvidarse de los mantenimientos. Para evitar imprevistos, es importante que compruebes el estado de las ruedas, frenos y sistema de luces. En cualquier caso, desde Allianz te recomendamos tener siempre a mano un aparato para hinchar las ruedas y controlar la carga y autonomía de la batería.

3. Circula a la velocidad adecuada. La velocidad para circular en un patinete eléctrico no debe exceder los 30 kilómetros por hora. En cualquier caso, recuerda que ciudades como Barcelona, Madrid y Valencia tienen distintas regulaciones en lo que respecta a la velocidad máxima permitida.

4. Aplica el mismo sentido común que usarías conduciendo un coche. No olvides que el peatón tiene prioridad y que la empatía con las demás personas con quienes compartes la vía pública es fundamental para una conducción segura.

Esperamos que estos consejos te sirvan y que disfrutes más que nunca de tu ciudad moviéndote con tu patinete eléctrico.

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