Estas son las obligaciones fiscales que debes cumplir si eres freelance

29/10/2020
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Antes de conocer cuáles son las obligaciones fiscales de un autónomo, debes saber que es necesario registrarse como contribuyente para darse de alta en el SAT (Servicio de Administración Tributaria). Debes tener muy claro cuál es la actividad económica que se corresponde con tu trabajo o con el servicio que ofrecerás de manera habitual.

En caso de que ya estés registrado en el SAT, solo tendrás que dirigirte al apartado de “actualización de obligaciones fiscales” y elegir el nuevo estatus bajo el que tributarás según la actividad que vas a llevar a cabo. Ten en cuenta que las personas que trabajan por honorarios o como freelancers cotizan bajo el régimen de servicios profesionales.

Por otro lado, debes saber que, si nunca te has dado de alta como autónomo, puedes beneficiarte de la tarifa plana de 60 euros mensuales para nuevos autónomos durante los primeros 12 meses.

Contar con un seguro para autónomos que te permita reaccionar ante cualquier eventualidad es muy importante para proteger tu negocio y tu capital. No es obligatorio, pero desde luego, es un gran acierto. Otras cuestiones que también preocupan a los autónomos y dueños de pequeñas empresas son contar con asesoramiento jurídico o aprender a tener un control absoluto sobre todos los ingresos y gastos.

Saber, por ejemplo, cómo facturar correctamente es una cuestión que puede generar confusión en las personas que desarrollan su actividad por cuenta propia y que puede impactar directamente en el cumplimiento de las obligaciones de autónomos. En este sentido, siempre debes emitir tus facturas electrónicamente y conservarlas, al menos, durante cinco años.

Para que una factura sea válida, en términos generales, debe incluir un número, la fecha, la razón social, la descripción de la operación o de los servicios prestados, el NIF y domicilio del expedidor y del destinatario. También se debe incluir el tipo y la cuota del IVA e IRPF en caso de que aplique.

Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Una de las obligaciones de los autónomos en España es declarar trimestralmente el IVA correspondiente a los ingresos obtenidos. Esto no exime de la declaración anual que estás obligado a realizar junto con la del cuarto y último trimestre del año.

Siempre que vayas a emitir una factura, debes aplicar el 21% de IVA a la base imponible que más adelante tendrás que abonar a Hacienda.

 

Impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Si has ofrecido tus servicios profesionales, tendrás que aplicar la retención de IRPF que corresponda. Esta se restará a la base imponible sin tener en cuenta el IVA. Con cada factura que emitas, irás pagando tu IRPF y, cuando presentes la declaración de la renta, estarás informando a Hacienda de tus beneficios netos.

En cuanto a la retención que tendrás que aplicar en tus facturas, esta variará en función del tipo de actividad profesional que desarrolles. Por ejemplo, una persona dada de alta en actividades artísticas deberá retener el 15% de IRPF, mientras que un profesional que se encuentra en sus dos primeros años como autónomo podría retener el 7%.

Si trabajas por cuenta ajena, pero trabajas como freelance de manera muy puntual y sin que tus honorarios superen el Salario Mínimo Interprofesional, no será necesario que te des de alta como autónomo, puesto que ya cotizas a la Seguridad Social.

Por el contrario, si trabajas para una empresa compaginando esta actividad con la prestación regular de servicios como independiente, y tus ingresos son superiores al SMI, entonces sí tendrás que cumplir con las obligaciones fiscales de un autónomo y darte de alta.

Sin duda, te arriesgas a ser multado e incluso, en algunos casos, a dañar tu historial de crédito. La buena noticia es que en caso de que hayas omitido el cumplimiento de alguna obligación fiscal, puedes presentar una declaración complementaria.

Eso sí, procura no esperar demasiado tiempo para enmendar tu error y, ante la duda sobre tu estatus y perfil fiscal, recurre siempre a los especialistas del SAT.

 

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