¿Es obligatorio el seguro de responsabilidad civil para una asociación?

04/05/2021
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Aunque no exista una actividad económica de por medio, así como las empresas, las asociaciones también deben protegerse ante reclamaciones de terceros (voluntarios, socios, trabajadores, etc.) que puedan poner en peligro su patrimonio. Y es que las asociaciones sin ánimo de lucro están expuestas a riesgos muy parecidos a los de organizaciones que desarrollan actividades económicas lucrativas: la rotura de un cristal, denuncias de proveedores, daños a empleados, entre otros.

Este tipo de póliza garantiza la responsabilidad civil por daños corporales que puedan sufrir las personas relacionadas con la asociación producto del uso de las instalaciones o por la participación en actividades organizadas por la entidad. Asimismo, cubre los gastos de defensa jurídica y los de indemnizaciones.

Garantiza la responsabilidad civil general imputable a voluntarios y otras personas al servicio de la asociación como consecuencia de daños materiales y/o físicos causados a terceras personas. No obstante, cada compañía aseguradora puede ofrecer unas coberturas u otras en función del tipo de asociación y la actividad no lucrativa que desarrolle. En términos generales podemos hablar de:

RC por accidente de trabajo. Cubre los gastos médicos, farmacéuticos y de hospitalización. En caso de invalidez permanente absoluta o parcial, estará cubierta la indemnización correspondiente.

RC inmobiliaria. Es la responsabilidad que tiene el propietario de un inmueble respecto a los daños que pueda causar al de un tercero. Por ejemplo, si la oficina de la asociación se incendia a causa de una instalación eléctrica defectuosa podría generar daños en inmuebles contiguos por los que tendría que responsabilizarse.

RC por actividad. Uno de los objetivos de un seguro de responsabilidad civil de asociación es cubrir los gastos que se puedan originar de la defensa e indemnización a terceros siempre que se produzcan daños materiales y/o personales producto de las actividades de la organización.

RC por contaminación. Cualquier daño ambiental que, a raíz del desarrollo de su actividad pueda causar la asociación, estará cubierto por la póliza de responsabilidad civil contratada.

RC locativa. La asociación sin fines de lucro estaría cubierta frente a los daños que pueda ocasionar al local o edificación que mantuviese arrendado. La póliza contempla daños por incendio, explosiones, etc.

Otras pólizas como la de accidentes, los seguros multirriesgo y los de responsabilidad civil para directivos y administradores también son muy recomendables de cara a mantener cubiertos todos los intereses de la entidad.

En España, las asociaciones sin ánimo de lucro están reguladas por Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en la que se establece que se trata de entidades con responsabilidad limitada, es decir que, su patrimonio se separa del de los socios. Sin embargo, ello no exime a los asociados de responder a los daños y perjuicios que puedan causar a terceras personas.

Esto hace que suscribir un seguro de responsabilidad civil sea prácticamente imprescindible, tomando en cuenta que se asumen un conjunto de obligaciones que pueden ocasionar gastos importantes a la asociación. Así pues, conviene decantarse por una póliza que se adapte a las características de la organización, evitando así pagar por coberturas innecesarias.

¿Sabía que muchas entidades públicas exigen a las asociaciones contar con una póliza de Responsabilidad Civil para acceder a subvenciones y colaboraciones? Desde Allianz podemos ayudarte a elegir un seguro que se adapte a las necesidades reales de tu entidad.

 

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Ser autónomo conlleva una serie de responsabilidades. Está claro que no podemos controlar todo lo que pasa a nuestro alrededor, pero lo que sí podemos hacer es proteger nuestros intereses y nuestro negocio ante las adversidades e incidentes que están a la orden del día, sobre todo, en el ámbito profesional. Un seguro de Responsabilidad Civil es la mejor alternativa, aunque no en todos los casos su contratación es de carácter obligatorio.
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