Cobrar pensión de viudedad en el extranjero

15/10/2021
Plan de pensiones en el extranjero
Los seguros de vida y los planes de pensiones son instrumentos que sirven de complemento y permiten proteger la economía de las familias en caso de fallecimiento del asegurado o partícipe, sin embargo, existen otras ayudas públicas que están a disposición de la unidad familiar si el fallecido era el único o principal generador de ingresos del hogar. La pensión de viudedad es una de ellas.

Para saber si es posible cobrar la pensión de viudedad en el extranjero, lo primero que se debe tener en cuenta es que se trata de una prestación de tipo contributiva. Y es que en España conviven más de un tipo de pensiones y prestaciones que funcionan de manera distinta y cuyos requisitos varían de forma importante. En el caso de las pensiones de viudedad, conviene entender la diferencia entre una pensión contributiva y una no contributiva.

En ambos casos, se trata de prestaciones a cargo del Estado. Las pensiones contributivas se conceden según la edad y el tiempo de cotización a la Seguridad Social. Por el contrario, una pensión no contributiva se otorga en función de la situación personal e ingresos independientemente del tiempo que se haya cotizado.

La respuesta es sí. Así como cualquier otra pensión de tipo contributiva, se puede seguir teniendo derecho a la pensión de viudedad si, finalmente, se decide vivir en el extranjero. La única excepción está en el complemento a mínimos: el Estado no lo abonará mientras se esté fuera de España.

El derecho a cobrar una pensión de viudedad o cualquier otra de tipo contributivo está establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2014 de la Secretaría de Estado de la Seguridad SocialAhora bien, la cuestión lleva su procedimiento que, aunque no es engorroso, es necesario comprender para evitar errores principalmente si se reside fuera del territorio español.

Veamos qué hacer si se tiene derecho a una pensión de viudedad, pero se decide vivir en el extranjero…

Lo primero es comunicar a la Seguridad Social la mudanza a otro país. Es un trámite muy sencillo que puede llevarse a cabo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, de forma presencial en cualquiera de las oficinas de la Tesosería General de la Seguridad Social o por vía telefónica llamando al 901 50 20 50. 

En términos generales, se tendrá que comunicar la nueva dirección en el país de destino y una cuenta bancaria para domiciliar el pago. Por otro lado, la Seguridad Social exige a los pensionistas en modalidad contributiva que vivan en el extranjero acreditar su permanencia mediante justificante original de viviencia cada año dentro del primer trimestre natural. Dicha acreditación puede hacerse a través de acta notarial de presencia o mediante comparecencia física del interesado ante el Encargado del Registro Civil.

Recuerda que no es posible cobrar la pensión no contributiva en el extranjero. Las personas que carezcan de recursos suficientes (aunque hayan cotizado de forma insuficiente o nunca hayan cotizado) deberán residir con carácter obligatorio en territorio español para seguir cobrando su prestación.

 

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