Grupos de cotización de la Seguridad Social: cuáles existen y cómo saber el tuyo en 2026

Grupos de cotización de la Seguridad Social: cuáles existen y cómo saber el tuyo en 2026

03/11/2026

Los grupos de cotización de la Seguridad Social clasifican a las personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen General en función de determinadas categorías profesionales. En 2026 existen 11 grupos, desde ingenieros y licenciados hasta oficiales, especialistas, peones y trabajadores menores de 18 años.

Saber qué grupo de cotización tienes te permite entender mejor cómo se determina tu cotización a la Seguridad Social y las bases mínimas y máximas aplicables. Te explicamos cuáles son los grupos vigentes en 2026, qué categorías incluyen y dónde puedes consultar el tuyo.

    Imagen de manos artesanos haciendo tazas de arcillas rojas

    Los grupos de cotización son una clasificación utilizada por la Seguridad Social para agrupar determinadas categorías profesionales de las personas trabajadoras incluidas en el Régimen General.

    Cada uno de estos grupos tiene asociadas unas bases mínimas y máximas de cotización por contingencias comunes. La base de cotización es relevante porque sirve como referencia para calcular las aportaciones a la Seguridad Social y también interviene en el cálculo de determinadas prestaciones.

    Es importante no confundir el grupo de cotización con el salario o con el puesto de trabajo. Aunque existe una relación con la clasificación profesional del trabajador, pertenecer a un grupo determinado no establece por sí solo cuánto debes cobrar.

    En 2026 existen 11 grupos de cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, según la clasificación oficial vigente.

    Los grupos del 1 al 7 cuentan con bases mínimas y máximas mensuales, mientras que para los grupos del 8 al 11 las bases establecidas con carácter general se expresan por día.

    En 2026, la base máxima por contingencias comunes para los grupos del 1 al 7 es de 5.101,20 euros mensuales. Para los grupos del 8 al 11, la máxima es de 170,04 euros diarios. Las bases mínimas varían según el grupo.

    La clasificación oficial establece los grupos en función de las categorías profesionales. Conocerlos permite identificar qué grupo puede corresponder a cada trabajador y comprender las bases de cotización aplicables.

    El grupo 1 incluye a ingenieros y licenciados, además del personal de alta dirección que no esté incluido en el supuesto previsto en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

    En 2026, su base mínima de cotización por contingencias comunes es de 1.989,30 euros mensuales y la máxima, de 5.101,20 euros mensuales.

    El grupo 2 comprende a ingenieros técnicos, peritos y ayudantes titulados.

    Para 2026, la base mínima establecida para este grupo es de 1.649,70 euros mensuales, mientras que la base máxima alcanza los 5.101,20 euros mensuales.

    El grupo 3 corresponde a jefes administrativos y de taller.

    En 2026 cuenta con una base mínima de cotización de 1.435,20 euros mensuales y una base máxima de 5.101,20 euros mensuales.

    En el grupo 4 se encuentran los ayudantes no titulados.

    La base mínima de cotización establecida para 2026 es de 1.424,40 euros mensuales, mientras que la máxima se sitúa en 5.101,20 euros mensuales.

    El grupo 5 corresponde a los oficiales administrativos.

    En 2026, la base mínima por contingencias comunes es de 1.424,40 euros mensuales y la máxima, de 5.101,20 euros mensuales.

    Los trabajadores incluidos dentro de la categoría de subalternos pertenecen al grupo 6 de cotización.

    La base mínima establecida en 2026 es de 1.424,40 euros mensuales, con una base máxima de 5.101,20 euros mensuales.

    El grupo 7 incluye a los auxiliares administrativos.

    Al igual que los grupos 4, 5 y 6, en 2026 cuenta con una base mínima de 1.424,40 euros mensuales y una máxima de 5.101,20 euros mensuales.

    El grupo 8 corresponde a los oficiales de primera y segunda.

    En este caso, las bases establecidas con carácter general se expresan por día. En 2026, la base mínima es de 47,48 euros diarios y la máxima de 170,04 euros diarios.

    Los oficiales de tercera y especialistas se encuadran en el grupo 9 de cotización.

    Para 2026, la base mínima es de 47,48 euros diarios y la máxima alcanza los 170,04 euros diarios.

    El grupo 10 corresponde a los peones.

    Las bases de cotización establecidas para 2026 se sitúan entre un mínimo de 47,48 euros diarios y un máximo de 170,04 euros diarios.

    El grupo 11 comprende a las personas trabajadoras menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional.

    En 2026, la base mínima establecida es de 47,48 euros diarios y la máxima, de 170,04 euros diarios.

    Si te preguntas qué grupo de cotización tienes, puedes comprobarlo a través de la información laboral y de cotización asociada a tu relación de trabajo.

    Para identificarlo, puedes revisar principalmente:

    • Tu nómina, donde habitualmente aparece identificado el grupo de cotización.
    • Tu contrato y clasificación profesional, que permiten comprobar las funciones y condiciones correspondientes a tu puesto.
    • La información está disponible en la Seguridad Social, donde puedes consultar tus datos laborales y de cotización.

    El grupo debe corresponderse con la clasificación aplicable a la relación laboral. Si tienes dudas sobre si el que figura en tu documentación es correcto, también puedes comprobar las condiciones establecidas en el convenio colectivo aplicable.

    El grupo de cotización está relacionado con las bases mínimas y máximas aplicables a la cotización por contingencias comunes, pero no debe interpretarse como el único elemento que determina cuánto cotiza una persona o qué prestación recibirá.

    La base de cotización se calcula teniendo en cuenta la remuneración computable del trabajador y las reglas establecidas por la normativa, dentro de los límites correspondientes. En 2026, por ejemplo, las bases mínimas por contingencias comunes son diferentes para los primeros grupos, mientras que existe un máximo establecido legalmente.

    El grupo de cotización no determina directamente el salario de un trabajador. La remuneración depende de factores como el convenio colectivo aplicable, la clasificación profesional, el contrato, la jornada y las condiciones pactadas.

    El grupo sí está relacionado con los límites de cotización que correspondan, pero no significa que dos trabajadores pertenecientes al mismo grupo tengan necesariamente el mismo salario.

    Tampoco puede afirmarse que pertenecer a un grupo numéricamente inferior implique automáticamente cobrar más que una persona incluida en otro grupo.

    La cuantía de determinadas prestaciones de la Seguridad Social se calcula a partir de las bases de cotización y de las reglas específicas de cada prestación, no simplemente por pertenecer a un grupo concreto.

    Por ello, dos personas pertenecientes al mismo grupo de cotización pueden generar derechos económicos diferentes si sus bases o periodos de cotización también son distintos.

    Las cotizaciones pueden intervenir, entre otros aspectos, en el cálculo de determinadas prestaciones por incapacidad temporal, desempleo o jubilación, siempre de acuerdo con los requisitos y fórmulas aplicables en cada caso.

    El grupo de cotización no determina por sí mismo cuánto cobrarás de pensión de jubilación. Para calcularla se tienen en cuenta las bases de cotización correspondientes y los periodos cotizados, además del resto de requisitos establecidos por la normativa vigente.

    Por este motivo, pertenecer al grupo 1 no implica automáticamente obtener una pensión superior a la de una persona perteneciente a otro grupo: será necesario analizar la trayectoria de cotización de cada trabajador.

    Además de conocer cómo funciona el sistema público, planificar con antelación el ahorro para la jubilación permite valorar las necesidades económicas futuras. Entre las alternativas de ahorro a largo plazo se encuentran los planes de pensiones y otros productos de ahorro e inversión, cuyas características y riesgos conviene conocer antes de contratar.

    Sí. El grupo de cotización puede cambiar si cambia la clasificación profesional que corresponde al trabajador, por ejemplo, como consecuencia de una modificación de sus funciones o de una promoción profesional.

    El cambio debe responder a la situación laboral y a la clasificación que resulte aplicable, por lo que no depende simplemente de una decisión del trabajador.

    No. El grupo de cotización no establece directamente cuánto debe cobrar un trabajador. El salario viene determinado por el convenio colectivo, la clasificación profesional, el contrato y otras condiciones laborales aplicables.

    El grupo de cotización está relacionado con las bases mínimas y máximas utilizadas para cotizar a la Seguridad Social, pero salario y grupo de cotización son conceptos diferentes.

    Puedes comprobar tu grupo de cotización en la nómina y contrastar la información con tu documentación laboral. También puedes consultar los datos disponibles a través de los servicios de la Seguridad Social.

    Si detectas una posible discrepancia entre las funciones que realizas, tu clasificación profesional y el grupo que aparece registrado, conviene revisar el convenio colectivo aplicable y solicitar la correspondiente aclaración.

    No. El grupo de cotización y la clasificación o categoría profesional están relacionados, pero no son exactamente el mismo concepto.

    La clasificación profesional identifica el encuadramiento laboral del trabajador de acuerdo con las funciones desempeñadas y el sistema establecido en el convenio colectivo. El grupo de cotización, en cambio, es la clasificación utilizada a efectos de cotización a la Seguridad Social.

    Sergio Ramírez
    Colegio Mediadores de Seguros de Madrid: 78082

    Desde 1999, Sergio Ramírez ha trabajado en MLM Seguros (Agencias Allianz), ocupando diversos roles. Su experiencia en seguros e inversiones le permite ofrecer soluciones personalizadas. Actualmente, gestiona un patrimonio significativo con su equipo y apoya nuevos proyectos con el mejor asesoramiento.

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