¿Los seguros llevan IVA?

09/12/2021
IVA en seguros
El IVA está presente en nuestro día a día. Lo pagamos cuando compramos un café, cuando nos vamos de cena o cuando vamos al cine. No obstante, en el ámbito de los seguros la cuestión cambia radicalmente: la prima de los seguros no lleva IVA. Ni todos los productos y servicios, ni todos los sectores llevan este impuesto y la industria aseguradora se beneficia de dichas excepciones.

El IVA es un impuesto indirecto que afecta a todos los consumidores. Grava el consumo de la mayor parte de los bienes y servicios que ofrece un negocio o una empresa.

El cliente no es quien paga directamente este tributo a la Agencia Tributaria. Es el propio negocio o empresa quien repercute el IVA en las facturas y posteriormente se lo paga a Hacienda de manera trimestral o anual.

La cuestión es, que existen algunas actividades que están exentas del IVA. Además de la actividad aseguradora existen otras a las que tampoco se les aplica este tributo. Hablamos de:

  • Servicios de formación, ya sea en centros públicos o privados. Las clases particulares también están libres del IVA. En esta actividad entran, por ejemplo, la enseñanza de idiomas, el cuidado de niños y la formación universitaria.
  • Servicios médicos y asistencia sanitaria, tanto en hospitales públicos como privados siempre y cuando estén incluidos en el régimen de precios autorizados (pruebas diagnósticas, suministro de medicamentos o material sanitario, colocación o reparación de prótesis dentales, etc.).
  • Actividades deportivas, sociales y culturales.
  • Servicios artísticos que prestan escritores, dibujantes, escultores, literatos…En fin, cualquier actividad que esté sujeta a derechos de autor.
  • Servicios inmobiliarios.
  •  Servicios de mediación financiera.
Ahora que ya sabes que el IVA en el seguro no es una cuestión por la que debas preocuparte a la hora de pagar la prima de tu póliza, conviene que sepas qué impuestos sí llevan los seguros. Principalmente, son 3:

El IPS es un impuesto indirecto que se aplica desde 1997 a todos los seguros en España. Independientemente de que el pago de la prima se haga anual o de manera fraccionada, este impuesto se grava directamente sobre el precio del seguro en el momento de su pago. Actualmente, el porcentaje del IPS se sitúa en el 8%.

En el caso de los seguros de vida, estos tipos de productos están exentos de pagar el IPS siempre y cuando la póliza esté destinada a cubrir únicamente el fallecimiento del asegurado y no se añadan otras coberturas como accidente o enfermedad grave.

En todos los seguros se aplica una tasa o recargo en favor del Consorcio de Compensación de Seguros que es una entidad pública empresarial que trabaja de la mano del sector asegurador haciéndose responsable de indemnizar los daños producidos por fenómenos naturales y hechos de incidencia política o social (siniestros extraordinarios que no cubren las aseguradoras). También asume la cobertura obligatoria de los vehículos no admitidos por las compañías de seguro e indemniza los daños producidos por vehículos robados, sin seguro o desconocidos.

Para financiar su actividad el CCS establece unos recargos que están incluidos en el precio de la póliza y que varían según el ramo de seguro.

A través de la aseguradora, el CCS también recauda el Recargo para la Liquidación de Entidades Aseguradoras. Supone el 0,15% de las primas de seguros complementarios antes de impuestos y sirve para liquidar a cualquier aseguradora que se declare como insolvente o en quiebra.

No es precisamente un tipo de impuesto que se aplica al precio del seguro, pero debes saber que algunas aseguradoras aplican un recargo si se fracciona el pago de la prima de manera semestral, trimestral o mensual. Esto dependerá de las políticas de cada aseguradora.

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