¿Se debe llevar casco en patinete eléctrico?

¿Se debe llevar casco en patinete eléctrico?

22/01/2026

El auge de los patinetes eléctricos ha transformado la movilidad en las ciudades españolas, impulsando una regulación más estricta para proteger tanto a los usuarios como a los peatones. Según la Dirección General de Tráfico (DGT), los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) están sujetos a las mismas normas de seguridad que el resto de vehículos. En este contexto, la cuestión de si es obligatorio el uso del casco ha cobrado especial relevancia tras la entrada en vigor de las reformas legislativas de 2025.
Imagen de hombre montando patinete eléctrico

La normativa actual define a los VMP como vehículos de una o más ruedas con propulsión eléctrica y velocidad máxima por diseño de 25 km/h, según el Reglamento General de Vehículos. Desde enero de 2024, todos los modelos nuevos deben contar con un Certificado de Circulación expedido por la DGT, que acredita el cumplimiento del manual técnico de características.

Además, los conductores deben respetar las normas de tráfico: no usar auriculares ni teléfono móvil durante la conducción, evitar transportar pasajeros y mantener una tasa de alcohol de 0,0 mg/l en menores de edad. Las sanciones por incumplimiento pueden alcanzar los 1.000 euros e implicar la inmovilización del vehículo.

Contar con un seguro de patinete eléctrico es una medida recomendable para protegerse frente a posibles daños o reclamaciones derivadas de accidentes.

Los patinetes eléctricos no pueden circular por aceras ni zonas peatonales, según lo dispuesto en el Real Decreto 970/2020. Deben hacerlo por la calzada o por vías ciclistas señalizadas, adaptando siempre su velocidad al entorno.

 

  • En carriles bici, la circulación está permitida y es el espacio más seguro
  • En calles 30 o ciclocalles, se comparte la vía con automóviles, siempre respetando el límite de velocidad
  • En zonas residenciales o parques, la velocidad no puede superar los 10 o 20 km/h, según la señalización

 

Circular por la acera puede suponer una multa de 200 euros, mientras que hacerlo por carreteras interurbanas está totalmente prohibido.

La velocidad máxima permitida es de 25 km/h, y los vehículos no pueden ser modificados para superar este límite. Si lo hacen, pasan a considerarse ciclomotores, lo que exige matrícula y permiso de conducción.

En entornos urbanos, los ayuntamientos pueden fijar límites más bajos:

 

  • 10 km/h en carriles bici sobre acera
  • 20 km/h en calles de plataforma única
  • 5 km/h en sendas compartidas


El respeto a estos límites contribuye a reducir la siniestralidad y a garantizar la convivencia entre peatones, ciclistas y conductores.

Los patinetes eléctricos deben estacionarse en espacios habilitados para bicicletas o motos, o en la banda de estacionamiento de la calzada cuando no existan reservas específicas.

El estacionamiento en acera solo se permite si se mantiene un paso libre mínimo de tres metros, sin obstaculizar pasos de peatones, marquesinas o mobiliario urbano. Atar el patinete a farolas, árboles o bancos está prohibido y puede acarrear sanciones de hasta 200 euros.

El nuevo Reglamento General de Circulación establece los 16 años como edad mínima para conducir un patinete eléctrico en vías públicas. Esta medida unifica los criterios de las ordenanzas municipales y equipara la conducción de un VMP con la obtención del permiso AM para ciclomotores.

Los menores de 16 años solo pueden utilizar estos vehículos en espacios cerrados al tráfico y bajo supervisión adulta. Además, la responsabilidad de las infracciones cometidas por menores recae sobre sus tutores legales, quienes deberán asumir las sanciones correspondientes.

La expansión de los VMP ha generado dudas frecuentes entre los usuarios. Estas son las más relevantes según la normativa vigente.

Ante un accidente, se debe seguir el Protocolo PAS (Proteger, Avisar, Socorrer). Una vez asegurada la zona, es importante contactar con la Policía Local para que elabore un atestado y acudir a un centro médico dentro de las primeras 72 horas para obtener un informe de lesiones.

Si el conductor carece de seguro y resulta responsable, deberá asumir los daños con su patrimonio. Para evitarlo, resulta prudente contar con un seguro de movilidad que cubra responsabilidad civil y asistencia jurídica en caso de siniestro.

No. Los patinetes eléctricos no pueden circular por carreteras interurbanas, autopistas, autovías ni túneles urbanos. La diferencia de velocidad con otros vehículos convierte esta práctica en una infracción grave y en un riesgo para la vida del conductor.

Solo se permite su uso en vías urbanas y en infraestructuras ciclistas señalizadas, donde la velocidad y el flujo del tráfico son compatibles.

Hasta finales de 2025, el seguro de responsabilidad civil es obligatorio únicamente en municipios que lo regulen expresamente o en actividades comerciales y turísticas. No obstante, la Ley 5/2025, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece que a partir del 2 de enero de 2026 todos los patinetes deberán contar con un seguro obligatorio para poder circular.

Este seguro cubrirá daños personales y materiales hasta 6,45 millones de euros por siniestro e implicará la inscripción del vehículo en el Registro de la DGT antes de su contratación.

El marco legal de 2025 marca un punto de inflexión en la movilidad urbana. Llevar casco será obligatorio para todos los usuarios de patinete eléctrico, independientemente de su edad, y el seguro de responsabilidad civil se convertirá en un requisito legal desde 2026.

Adoptar medidas de prevención, respetar los límites de velocidad y mantener una actitud responsable al conducir son claves para disfrutar de una movilidad segura y sostenible. La seguridad vial empieza por la información y por una protección adecuada tanto física como legal.

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