- ¿Qué significa oferta motivada?
- ¿Cuándo debe realizar una aseguradora una oferta motivada?
- ¿Qué incluye una oferta motivada?
- ¿Cómo funciona una oferta motivada tras un accidente?
- ¿Cuál es la diferencia entre oferta motivada y respuesta motivada?
- ¿Qué ocurre si no se acepta una oferta motivada?
- Preguntas frecuentes sobre la oferta motivada
¿Qué es una oferta motivada en seguros?
Oferta motivada en seguros
Una oferta motivada es la propuesta de indemnización que presenta la entidad aseguradora al perjudicado tras un accidente de tráfico cuando considera acreditada la responsabilidad y puede cuantificar los daños.
Este documento forma parte del procedimiento para determinar la indemnización correspondiente por los daños sufridos. La propuesta debe estar justificada y cumplir los requisitos establecidos por la normativa sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Cuando la aseguradora no puede realizar una oferta porque no está determinada la responsabilidad, no se ha podido cuantificar el daño o existe otra causa que justifique el rechazo de la reclamación, debe presentar una respuesta motivada.
¿Qué significa oferta motivada?
La oferta motivada es una propuesta formal mediante la que una aseguradora concreta la cantidad que considera que corresponde al perjudicado como consecuencia de los daños derivados de un accidente de tráfico.
No se trata únicamente de indicar una cantidad. La propuesta debe estar justificada y acompañada de la información necesaria para explicar cómo se ha determinado la indemnización.
Este procedimiento está directamente relacionado con la responsabilidad civil derivada de la circulación, ya que busca dar respuesta a la reclamación presentada por el perjudicado.
¿Cuándo debe realizar una aseguradora una oferta motivada?
La aseguradora debe presentar una oferta motivada cuando, tras recibir la reclamación del perjudicado, entiende acreditada la responsabilidad y puede cuantificar el daño.
La normativa establece un plazo de tres meses desde la recepción de la reclamación del perjudicado para presentar la oferta motivada, tanto si existen daños personales como daños en los bienes. Si no concurren las condiciones para formularla, deberá emitirse una respuesta motivada.
La reclamación previa debe aportar información suficiente sobre las circunstancias del accidente de tráfico, los vehículos implicados y la documentación disponible que permita valorar los daños.
Si transcurren los tres meses sin que se presente una oferta motivada por una causa no justificada o imputable a la aseguradora, pueden devengarse los intereses de demora previstos legalmente.
¿Qué incluye una oferta motivada?
La oferta motivada debe permitir al perjudicado conocer qué cantidad propone la aseguradora y cómo se ha determinado.
Su contenido dependerá de las características del accidente y de los perjuicios ocasionados, pero debe presentar de manera razonada la valoración realizada.
Valoración de los daños del siniestro
El primer paso consiste en determinar los daños derivados del siniestro.
Pueden existir daños personales y daños materiales, por lo que la documentación necesaria dependerá de las consecuencias concretas del accidente.
Cuando existen daños personales, la valoración debe realizarse conforme a los criterios establecidos legalmente y apoyarse en la documentación médica y pericial correspondiente.
Cantidad propuesta como indemnización
La oferta debe concretar la cantidad propuesta como indemnización por los daños y perjuicios valorados.
La normativa exige que la propuesta se presente de forma que el perjudicado pueda conocer cómo se ha obtenido la cuantía ofrecida y qué conceptos se están indemnizando.
Justificación de la propuesta realizada
La cantidad ofrecida debe estar debidamente motivada. Por ello, la oferta debe incluir la información y documentación necesaria para justificar la valoración realizada.
Además, la oferta debe indicar que no requiere aceptación o rechazo expreso por parte del perjudicado y que no afecta al ejercicio de las acciones que puedan corresponderle para hacer valer sus derechos.
¿Cómo funciona una oferta motivada tras un accidente?
El procedimiento comienza con la reclamación del perjudicado a la entidad aseguradora. A partir de ese momento, la compañía analiza las circunstancias del accidente, la responsabilidad y los daños producidos.
De forma simplificada, el proceso funciona así:
- Reclamación del perjudicado: se comunica el accidente a la aseguradora y se solicita la indemnización correspondiente
- Análisis de la responsabilidad: la aseguradora estudia las circunstancias del accidente y determina si existe responsabilidad
- Valoración de los daños: se analizan los daños personales y materiales y la documentación disponible
- Cálculo de la indemnización: se cuantifican los perjuicios que corresponda indemnizar
- Presentación de la oferta motivada: si están acreditadas la responsabilidad y la cuantificación del daño, se presenta al perjudicado una propuesta justificada
- Valoración por el perjudicado: este puede mostrar su conformidad o disconformidad y ejercer los derechos que le correspondan
La aseguradora puede solicitar, a su costa, informes periciales cuando considere insuficiente la documentación aportada para cuantificar el daño.
Ejemplo: tras un accidente, una persona presenta una reclamación por los daños sufridos. La aseguradora analiza las circunstancias, examina la documentación y valora los perjuicios. Si considera acreditada la responsabilidad y puede cuantificar los daños, presenta una oferta motivada con la indemnización propuesta y la justificación correspondiente.
Contar con un seguro de coche permite disponer de las coberturas establecidas en la póliza frente a los diferentes riesgos asociados a la circulación.
¿Cuál es la diferencia entre oferta motivada y respuesta motivada?
La principal diferencia se encuentra en la posibilidad de formular una propuesta de indemnización.
La oferta motivada se presenta cuando la aseguradora considera acreditada la responsabilidad y puede cuantificar el daño. Incluye, por tanto, una propuesta concreta de indemnización.
La respuesta motivada se emite cuando no puede realizarse esa oferta, por ejemplo porque:
- No está determinada la responsabilidad
- Todavía no es posible cuantificar completamente el daño
- Existe otra causa que justifica el rechazo de la reclamación
La respuesta debe explicar suficientemente las razones que impiden presentar una oferta y aportar la información que las justifique.
Cuando todavía no se pueden cuantificar completamente los daños, la respuesta puede incluir pagos a cuenta y el compromiso de presentar una oferta cuando sea posible realizar la valoración definitiva, además de informar periódicamente sobre la situación del siniestro.
¿Qué ocurre si no se acepta una oferta motivada?
La presentación de una oferta motivada no obliga al perjudicado a aceptarla ni impide que pueda seguir defendiendo sus derechos.
Si existe disconformidad, pueden solicitarse informes periciales complementarios. La legislación vigente permite que las partes los soliciten de común acuerdo y a costa de la aseguradora. En determinados casos, el lesionado también puede acudir al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses sin necesidad del acuerdo de la aseguradora y con cargo a esta.
Cuando la intervención pericial complementaria proceda conforme a la normativa, la aseguradora deberá efectuar una nueva oferta motivada en el plazo de un mes desde la entrega del informe pericial complementario.
Además, tras una oferta o respuesta motivada, el perjudicado puede recurrir a los medios adecuados de solución de controversias previstos legalmente o acudir a la vía judicial para reclamar los daños y perjuicios correspondientes.
Preguntas frecuentes sobre la oferta motivada
¿Es obligatoria la oferta motivada por un accidente de tráfico?
La aseguradora debe presentarla cuando, tras recibir la reclamación del perjudicado, considera acreditada la responsabilidad y puede cuantificar el daño. Si no puede formularla, deberá emitir una respuesta motivada.
¿Quién recibe la oferta motivada?
La recibe el perjudicado que reclama la indemnización por los daños derivados del accidente o, cuando corresponda, quien esté legitimado para efectuar la reclamación.
¿La oferta motivada puede modificarse?
Sí. Si aparecen nuevos elementos relevantes o se realizan informes periciales complementarios, puede proceder una nueva valoración. En los supuestos previstos legalmente, la aseguradora deberá presentar una nueva oferta motivada.