Se considera suma asegurada, el límite máximo de la indemnización a pagar por el asegurador en cada siniestro, en el seguro de daños, en los de accidentes y en los de enfermedad.  

La suma asegurada debe adecuarse al valor del interés asegurable en el momento de la suscripción del contrato (valor inicial o valor asegurable). 
Además, las partes pueden convenir que, con el fin de garantizar que la suma asegurada cubra plenamente el interés durante la vigencia del contrato, se establecerán en la póliza los procedimientos necesarios para efectuar la adecuación de la suma asegurada y de las primas, de acuerdo con las modificaciones del valor del interés. 

En su momento, para la determinación del daño, se estará al valor del interés en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro (valor final). 
A la ocurrencia del siniestro, se establecerá el valor del interés asegurado. Si el valor del interés es superior a la suma asegurada en el momento de producirse el siniestro (infraseguro), el asegurador indemnizará el daño en la proporción que la suma cubra el interés, salvo que por pacto, se hubiese excluido la aplicación de esta regla proporcional. 

Si la suma asegurada supera notablemente el valor del interés (sobreseguro), el asegurador indemnizará el daño efectivamente causado y el asegurado podrá exigir la reducción de la suma asegurada y de la prima, restituyendo el asegurador el exceso de las primas recibidas del asegurado.

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