Tributación seguro de vida: ¿Cómo funciona?

22/10/2021
Tributación seguro de vida

En términos sencillos, contratamos una póliza de vida para asegurarnos de que, en caso de discapacidad permanente o fallecimiento, el bienestar y la calidad de vida de quienes dependen económicamente de nosotros no se verá desmejorada.

Cancelar un préstamo hipotecario, asegurar el pago de los estudios universitarios de nuestros hijos, amortizar otros préstamos contraídos…Las obligaciones no desaparecen cuando fallecemos y, en ese sentido, la mejor decisión que podemos tomar a favor de nuestros familiares es saldar nuestros principales compromisos económicos.

Contrario a lo que muchas personas piensan, cuando se cobra un seguro de vida es obligatorio pagar impuestos. Otra cosa es que el tratamiento fiscal de las prestaciones pueda variar en función de quién sea el beneficiario de la póliza. Por lo que sí, la fiscalidad de los seguros de vida es una realidad contemplada en la Ley y, como tal, no puede evadirse en ningún caso.

Cuando coincida que quien ha suscrito el contrato (tomador) también figura como beneficiario del seguro de vida y el siniestro que ha dado lugar al cobro de una indemnización es la invalidez, entonces la prestación tributa por el IRPF.

En caso de que el tomador no sea la misma persona que el beneficiario, entonces tributará por el ISD en su modalidad de “donaciones”.

Cabe mencionar que, en el supuesto de que se cobre el seguro por invalidez, este se declara por rendimientos del capital mobiliario (utilidades y contraprestaciones que provengan directa o indirectamente de los bienes o derechos no clasificados como inmobiliarios). Así pues, el cobro de un seguro de vida por invalidez absoluta tributa en función de los tramos establecidos por Hacienda:

  • Los primeros 6.000 euros pagarán un 19% de impuestos.
  • A partir de los 6.001 euros y hasta los 50.000 euros, el impuesto será del 21%.
  • 23% a partir de los 50.001 euros.

Dichos porcentajes se calculan en base al capital asegurado.

La fiscalidad de los seguros de vida cambia si el hecho que se ha producido es el fallecimiento del asegurado. De esta forma, si el tomador del seguro y el beneficiario son la misma persona la prestación tributaría a través del IRPF. Siempre y cuando estas dos figuras no coincidan, entonces tributará por el ISD, pero esta vez en modalidad de “sucesiones”.

Estos son los impuestos que tenemos que pagar si cobramos la indemnización del seguro a raíz de que se haya producido el fallecimiento del asegurado:

  • Se aplicará una reducción máxima de 47.858,59 euros a los hijos menores de 21 años. Asimismo, una reducción adicional del 100% en la base imponible sobre la cantidad recibida con un límite de 9.195,49 euros.
  • Los hijos mayores de 21 años, ascendientes o cónyuges tendrán derecho a reducir la base imponible hasta en 15.956,87 euros. Además, podrán beneficiarse de una reducción adicional de hasta el 100% hasta los 9.195,49 euros.
  • Si el beneficiario presenta una minusvalía de entre 33% y 65%, puede obtener una reducción adicional de 47.858,59 euros.  Si la discapacidad supera el 65%, entonces la reducción máxima será de 150.253,03 euros.

Es importante tener en cuenta que el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo cedido a las Comunidades Autónomas. Es decir que, las CCAA aplican sus propias tasas que, en algunos casos, puedes reducir este gravamen hasta en un 99%.

¿Tienes más dudas sobre cómo funciona la tributación del seguro de vida en caso de fallecimiento o invalidez? Nuestros expertos asesores pueden ayudarte a resolver todas tus inquietudes. No dejes para mañana la protección de tus seres queridos y valora todas las modalidades de seguros que tienes al alcance de tu mano.

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