Qué hacer si mi inquilino no paga el alquiler

26/11/2021
impago de alquileres

Ya sea porque nos hemos visto en la necesidad de alquilar nuestra propiedad o simplemente porque disponemos de un piso que no utilizamos y del que podemos sacar rentabilidad, debemos ser conscientes de que arrendar una vivienda puede acarrear algunos inconvenientes. Como propietarios, es nuestra responsabilidad atender las necesidades de nuestros inquilinos y, a cambio, esperamos el pago a tiempo de un canon de arrendamiento mensual previamente establecido. En definitiva, se trata de una relación contractual en la que cada uno debe asumir ciertos compromisos.

Sin embargo, quien más afectado puede verse en un momento dado ante el impago de alquiler es el arrendador. Si te encuentras en esta situación, nuestra primera recomendación es que intentes conversar con el arrendatario con el fin de llegar a un acuerdo, sobre todo si se trata de un perfil que quieres conservar. En alguna ocasión es preciso ser flexible y entender si se trata de un hecho puntual.

Ambos incluyen garantías que pueden ayudarte a hacerle frente a la situación. Por ejemplo, un seguro del hogar, además de proteger tu propiedad por robos, fenómenos naturales o incendios, te da acceso a asistencia jurídica, lo cual cobra un valor importante cuando tienes problemas para cobrar el alquiler de tu piso o casa y no sabes por dónde empezar.

Cuando la negociación no surte efectos y el preaviso mediante notificación por escrito no da resultados, la segunda opción es reclamar ante un Tribunal de Justicia las cuotas adeudadas por el inquilino. Son acciones legales para las que es necesario contar con un abogado y un procurador.

  • Si, ante el preaviso, no has logrado un acuerdo, es momento de acudir al juzgado correspondiente al domicilio de la propiedad arrendada y presentar una demanda. Además de lograr la recuperación del bien inmueble, el propietario puede exigir el pago del importe de la renta adeudada.
  • Tras recibir la demanda, el juzgado dictará un decreto y señalará la fecha del juicio. Cabe destacar que, antes de que se lleve a cabo, el inquilino podrá ponerse al día con su deuda, pero también contará con 10 días hábiles para oponerse.
  • Como consecuencia de la negativa a pagar la deuda, el procedimiento judicial acabará con el desahucio. Además, se investigará el patrimonio del inquilino para proceder con el embargo de las cantidades adeudadas más los intereses generados por la demora del pago.

En definitiva, no puedes tomar la justicia por tus propias manos. Lo mejor es tener contigo la documentación de tu seguro de impago de alquiler o de tu póliza del hogar y consultar a qué garantías tienes derecho y a qué tipo de asistencia legal puedes acceder para informarte sobre cómo proceder.

En cualquier caso, hay actuaciones, que, por más que parezcan estar justificadas, no son correctas, ni legalmente admitidas. Estas son dos cosas que definitivamente no puedes hacer y que únicamente empeorarán la situación:

  • No puedes cambiar la cerradura de la puerta. Hasta que un juez no diga lo contrario, el contrato de arrendamiento sigue vigente y eso le permite a tu inquilino seguir habitando la vivienda. Además, en caso de existir daños u objetos sustraídos, es necesario poder dejar constancia de ello.
  • Está prohibido suspender los suministros. En caso contrario, te arriesgas a que tu inquilino te denuncie por coacción y sea él quien reclame una indemnización.

 

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