Lucro Cesante para autónomos: ¿Qué es? 

08/06/2021
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Vas de camino a tu pequeña tienda y pasa lo inesperado: un carro te atropella impidiéndote, por las próximas semanas, abrir tu local. Lo primero que te viene a la cabeza es qué pasará si dejas de obtener ingresos debido a la interrupción parcial, total o temporal de tu negocio.

Tener ese tipo de preocupaciones es totalmente natural cuando ejercemos de jefe, pero también de empleado. Y es que ser autónomo implica hacerle frente a una serie de obligaciones y situaciones complejas que muchas veces llegan sin avisar. Por ello, es importante anticiparse y blindarse ante posibles incidentes que puedan poner en peligro la operación de nuestro negocio.

La buena noticia es que, ante los daños causados por personas ajenas a nosotros, el incumplimiento de un contrato o la ocurrencia de un delito, existe el concepto de lucro cesante. Se trata de un término que, en el ámbito de los seguros, protege al asegurado en caso de que su actividad habitual se vea paralizada ocasionando una reducción en las ventas respecto a las estimadas.

No debemos confundirlo con el “daño emergente”. Este concepto hace referencia a los gastos que se tienen que asumir para reparar daños ocurridos, por ejemplo: lo que nos cuesta arreglar una tubería que nos ha obligado a cerrar nuestro local o los daños que sufriría nuestro coche si salimos ilesos de un accidente de tráfico.

Ahora que ya conoces el significado del lucro cesante, conviene que sepas qué es lo que contempla la ley al respecto. Pues bien, el artículo 1.106 del Código Civil hace referencia tanto al daño emergente como al lucro cesante, estableciendo que la indemnización de daños y perjuicios no solo comprende el valor de la pérdida que se haya sufrido, sino también las ganancias que el acreedor haya dejado de percibir.

En cuanto al lucro cesante, generalmente la jurisprudencia aplica un criterio bastante restrictivo a la hora de evaluar si realmente existe una causa-efecto entre el daño o perjuicio y los ingresos dejados de percibir. Por lo anterior, el afectado tiene la obligación de aportar las pruebas necesarias (declaraciones fiscales, libros de cuentas, etc.) para demostrar que efectivamente existe una ganancia frustrada.

Como autónomo necesitas contratar un seguro que incluya la cobertura de lucro cesante o pérdida de beneficios, como se le conoce en algunas compañías aseguradoras.

El objetivo de este tipo de garantías es darle la tranquilidad al asegurado de que ante un incumplimiento contractual, un acto ilícito o un daño o perjuicio ocasionado por una tercera persona, su negocio obtendrá el mismo resultado de explotación en la cuenta de pérdidas y ganancias que tenía estimado alcanzar en un escenario normal.

Ahora bien, para beneficiarse de esta cobertura es imprescindible que esta figure en el contrato y que la actividad se vaya a retomar después del siniestro. La compañía aseguradora indemnizará al asegurado por haber sufrido una pérdida económica siempre que así este lo pueda probar y que el perito a cargo de emitir el informe establezca la cuantía de la indemnización por lucro cesante.

Antes de contratar este tipo de coberturas, puedes optar por pactar una indemnización diaria por cada jornada laborable en la que tu establecimiento permanezca cerrado. Asimismo, puedes acordar un capital de beneficio bruto que, idealmente, debe corresponderse con el último ejercicio económico.

¿Quieres saber si tu seguro de autónomo ofrece la cobertura de lucro cesante? Si necesitas contactar con un asesor experto y resolver tus dudas, contacta con los nuestros hoy mismo. Desde Allianz te ayudamos a personalizar tu póliza de acuerdo a tus necesidades y al tipo de negocio que gestionas.

 

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Según qué actividad desarrolla el autónomo, la contratación de un seguro de Responsabilidad Civil puede ser obligatoria o no. Con una póliza de este tipo un trabajador por cuenta propia se asegura de afrontar los posibles daños personales o materiales que pueda causar a terceras personas de manera involuntaria. Aunque suscribirlo no es de carácter obligatorio, sí es más que recomendable cubrirse las espaldas.
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