¿Deben las embarcaciones de alquiler contratar un seguro especial?

14/06/2023
¿Deben las embarcaciones de alquiler contratar un seguro especial?

Según la ley, todas las embarcaciones de recreo o deporte tienen la obligación de contratar con un seguro de responsabilidad civil con el objetivo de cubrir los posibles daños ocasionados a terceros durante un incidente. Al fin y al cabo, los accidentes pueden ocurrir incluso en un entorno que parece, a priori, seguro.

Entendemos por embarcaciones de recreo y deportivas aquellos objetos flotantes destinados a la navegación deportiva o de recreo propulsados por motor. También, se incluyen los que carecen de motor y tienen una eslora superior a seis metros.

Hay que aclarar que la responsabilidad civil no incluye el fallecimiento, las lesiones sufridas por los tripulantes de la embarcación o los daños que se produzcan en la misma. Además, a no ser que se pacte lo contrario con la compañía, los costes judiciales y extrajudiciales también estarían excluidos de la responsabilidad civil.

Las embarcaciones de alquiler, con o sin patrón, también requieren de un seguro de accidentes para todos los ocupantes del barco, complementario al de responsabilidad civil. Asimismo, si se desea cubrir la embarcación y a sus tripulantes durante la participación en una regata o cualquier otra competición, los participantes tendrán que suscribir un seguro especial.

Si bien la responsabilidad civil es la principal cobertura de un seguro de embarcaciones de alquiler, no es la única. Entre las situaciones más habituales se encuentran las siguientes:

●     Pérdida total de la embarcación.

●     Retirada de los restos.

●     Rotura de las velas.

●     Asistencia durante el viaje.

●     Daños por traslado.

●     Accidentes personales de los ocupantes.

●     Robo.

●     Protección jurídica.

Además, el seguro de embarcaciones de alquiler cubrirá estas situaciones en determinados territorios. Salvo que las condiciones de la póliza establezcan otros territorios, en la mayoría de los casos el seguro comprenderá:

●     Aguas de España que se sitúen en el interior de la línea de base del mar territorial, es decir, hasta 12 millas náuticas a partir de la línea de base.

●     Países de la Unión Europea.

●     Mar Mediterráneo.

●     Hasta 200 millas del litoral español y portugués.

Todas las empresas dedicadas a transportar personas de forma regular o esporádica, y que figuren en la 6ª lista, deberán contratar un seguro obligatorio de viajeros para embarcaciones (SOV) que garantice una indemnización por daños personales en caso de accidente durante el viaje. Este tipo de seguro cubre las lesiones corporales que puedan sufrir los pasajeros durante el tiempo en el que estén en la embarcación, siempre y cuando el viaje empiece en España, independientemente del destino.

El seguro obligatorio de viajeros cubrirá la asistencia sanitaria por accidente y la indemnización en caso de fallecimiento, lesiones leves y graves. De todos modos, si la embarcación no cuenta con este seguro y alguno de los tripulantes sufre un accidente, el Consorcio de Compensación de Seguros se hará cargo de los gastos asociados al incidente.

Por último, si se busca la máxima protección y cobertura para la embarcación, el seguro a todo riesgo puede ser la opción indicada. Si bien un mayor número de coberturas implica un aumento en el precio de la póliza, la navegación es el momento en el que está más expuesta a los accidentes.

Las coberturas del seguro a todo riesgo comprenden las siguientes circunstancias:

●     Navegación: encallamiento, golpes de mar, remoción de restos, colisión contra objetos, inundación y hundimiento.

●     Fenómenos atmosféricos: viento, lluvia, granizo, nieve y rayos.

●     Animales: tanto en plena navegación como si la embarcación se encuentra en el muelle.

●     Actos humanos: vandalismo, robos o incendios.

●     Transporte: maniobras que se llevan a cabo fuera del agua, como la entrada y la salida del agua, el transporte por tierra o mar y la estancia en tierra.

 

Contratar un seguro no solo es un paso obligatorio para el uso recreativo o deportivo de una embarcación de alquiler, sino que brinda la protección adecuada ante posibles accidentes o daños. No obstante, recuerda que los detalles específicos del seguro pueden variar según la compañía y la ubicación geográfica, así que antes de embarcarte en tu próxima aventura marítima, te recomendamos consultar con tu aseguradora. Y si tienes alguna pregunta, contacta con nuestros asesores para resolver tus dudas, solo así podrás disfrutar de tu viaje con total tranquilidad.

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