Pensión de viudedad en parejas de hecho ¿es legal?

28/03/2022
Pensión viudedad parejas de hecho

Entender qué es la pareja de hecho es crucial para conocer qué derechos y deberes se tienen. Pues bien, en términos muy sencillos, la pareja de hecho es una unión pública y estable entre dos individuos que conviven sin haber contraído matrimonio.

Dicha condición se adquiere y se prueba mediante un certificado expedido por el Registro de Uniones de Hecho tras acreditar que se cumplen con una serie de requisitos. A diferencia del matrimonio, cada Comunidad Autónoma mantiene su propia legislación, por lo que no todas otorgan los mismos derechos.

Aunque el matrimonio y la pareja de hecho son dos términos que socialmente suenan a lo mismo, la realidad a nivel jurídico es distinta. Las principales diferencias las encontramos en el aspecto económico y en las responsabilidades que se tienen frente a sus descendientes.

Por ejemplo, en la Declaración de la Renta anual las parejas de hecho no reciben la aceptación de “unidad familiar”. Esto, esencialmente quiere decir que no podrán realizar la declaración de manera conjunta.

Hasta hace muy poco (concretamente hasta 2021), las viudas y viudos de parejas de hecho debían cumplir con una serie de requisitos económicos que no se exigían a las personas que hubiesen contraído matrimonio. Sin embargo, con la reforma de las pensiones y su entrada en vigor a partir del 1 de enero de 2022, el requisito de limitación de ingresos para el superviviente de la pareja de hecho desapareció.

Antes de esta reforma el miembro superviviente tenía que acreditar que sus ingresos durante el año anterior al fallecimiento de su pareja eran inferiores al 50% de la suma de los ingresos de los dos miembros de la unión de hecho o al 25% si tuvieran hijos en común. También se tenía en cuenta si ingresaban menos de 1,5 veces el SMI (Salario Mínimo Interprofesional).

En definitiva, si el viudo o viuda de la unión de hecho ingresaba más que su pareja, entonces no tenía derecho a recibir la pensión.

Como hemos explicado, a partir de ahora, el integrante sobreviviente de la pareja de hecho no tendrá que acreditar los ingresos anteriores al fallecimiento de su pareja para poder solicitar la pensión de viudedad.

Con la nueva reforma, las personas que han registrado una unión de hecho pasan a estar en igualdad de condiciones con los matrimonios (al menos en lo que tiene que ver con la pensión de viudedad).

Otra importante modificación de la ley tiene que ver con la pensión de viudedad temporal. Este tipo de pensión es la que puede ser reclamada por una persona cuando esta no pueda demostrar que había sostenido una relación de al menos un año o la existencia de hijos en común. Desde la entrada en vigor de la nueva reforma, las parejas de hecho también pueden beneficiarse de esta prestación temporal.

Algunas cuestiones no han cambiado con la llegada de la nueva reforma. Por ejemplo, uno de los puntos que la reforma legislativa no ha modificado es el apartado que impide el acceso a la pensión de viudedad a las personas que no se hayan inscrito en alguno de los registros existentes en las comunidades autónomas del lugar de residencia de la pareja.

Otro aspecto a destacar es que las parejas de hecho que no puedan probar que tienen hijos en común, tendrán que sustentar que durante al menos los cinco años anteriores al fallecimiento convivían de forma estable, pública e ininterrumpida.

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