Impuesto de sucesiones: Todo lo que necesitas saber

15/06/2021
seguro de vida e impuesto de sucesiones

Cuando una persona fallece y deja una herencia, los legatarios o herederos tienen la obligación de tributar en este impuesto por la adquisición de dichos bienes, derechos y obligaciones.

Las personas que sean beneficiarias de un contrato de seguro de decesos, también estarán obligadas a declarar sobre el Impuesto de Sucesiones cuando el contratante de la póliza sea distinta al beneficiario.

  • Así como el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sucesiones también es un impuesto directo. Ante una sucesión, el heredero recibe una cantidad de dinero que es considerada por la Agencia Tributaria como obtención de una renta.
  • Cada comunidad autónoma es la responsable de aplicar unas reducciones y bonificaciones en función del grado de parentesco entre el difunto y el heredero o del importe de la herencia.
  • Se trata de un impuesto subjetivo y progresivo. Esto quiere decir que, cuanto mayor es el valor de la herencia, mayor será la carga impositiva que habrá que liquidar. Se dice que es subjetivo porque tiene en cuenta el grado de parentesco. Cuanto menor sea el vínculo entre ambos, mayor será la carga fiscal.

Presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones puede convertirse en un trámite engorroso si, de antemano, no nos informamos sobre todas las gestiones previas que hay que llevar a cabo. Para que no se te escape ningún detalle, te explicamos toda la documentación que debes tener preparada:

1.    Solicitar el Certificado de Defunción en el Registro Civil. Para ello tendrás que aportar los datos del fallecido y el libro de familia.

2.    Pedir el Certificado de Actos de Última Voluntad en el Registro General. Este documento ayuda a saber si el difunto dejó o no un testamento y en caso de que así sea, indicará en qué notaría se encuentra depositado.

3.    ¿Qué pasa si el fallecido no dejó un testamento? En ese caso, necesitarás una “Declaración de Herederos”. Se obtiene mediante un acta de notoriedad que se tramita ante la figura de un notario.

Con toda esta documentación ya podrás acudir al notario para solicitar una escritura pública  de  "manifestación de herencia". En ella se especificará el inventario y el valor de todos los bienes, derechos y obligaciones que integran la herencia del fallecido.

Lo habitual es que con este documento las autoridades procedan a adjudicar los bienes. Si todos los interesados en reclamar la herencia aceptan de manera conjunta la partición de la misma, entonces el notario entregará una escritura notarial única.

La ley del Impuesto de Sucesiones indica que no es obligatorio acudir al notario para  solicitar la escritura pública de "manifestación de herencia". El interesado puede presentar un “documento privado” que reemplazará al documento notarial a efectos del pago del impuesto. Dicho documento deberá contener los datos identificativos de los herederos, así como un inventario con la respectiva valoración de los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Desde el 31 de diciembre de 2020 se establece el régimen de autoliquidación como el único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones admitido. La opción de presentar la declaración para que la Administración efectúe el cálculo de las liquidaciones ya no está disponible.

Ahora bien, si te preguntas cómo presentar el Impuesto de Sucesiones debes saber que tienes dos opciones: hacerlo por vía telemática o de manera presencial.

Si te decantas por la primera alternativa, tendrás que cumplimentar el modelo 650 y anexar la escritura o bien, el documento privado antes de efectuar el ingreso siempre y cuando resulte cuota a ingresar. El sistema electrónico te facilitará un número y una diligencia de presentación que deberás imprimir para presentar en los distintos registros. .

Tienes seis meses para presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones contados desde el día de defunción del causante o desde el momento en que adquiera firmeza la declaración de fallecimiento. Es posible ampliar dicho plazo por seis más siempre y cuando se haga la solicitud de prórroga antes de que transcurran los cinco primeros meses del plazo de presentación.

Una vez concedida, empezará a contarse desde que finalice el plazo de seis meses establecido por ley. Llevará aparejada el pago de los intereses de demora que se apliquen.

Cada comunidad autónoma puede aplicar sus propias normas y condiciones, sin embargo algunas cuestiones aplican para todas:

  • Independientemente de dónde se encuentren los bienes que formen parte de la herencia, en caso de sucesión, deberá tributar en la comunidad autónoma en la que residía el fallecido. Mientras que si se trata de una donación, se tributa en la comunidad autónoma donde tenga residencia aquel que recibe los bienes.
  • En caso de los beneficiarios de seguros de vida, estos tendrán que tributar en la Comunidad Autónoma donde tenía la residencia el difunto.

En caso de que entre los bienes del fallecido figure una póliza de vida, ninguna compañía aseguradora permite el cobro del seguro sin que se justifique debidamente el pago del Impuesto de Sucesiones.

Esto quiere decir que, en la liquidación, ya sea por vía administrativa o por autoliquidación, se tendrá que incluir el seguro de vida.

Las reducciones que se aplican a la base imponible del Impuesto de Sucesiones en lo que respecta a la vivienda habitual y empresa familiar, se harán en virtud del principio de igualdad en la partición. Parece complejo de entender, pero se resume a que la reducción beneficiará por partes iguales a los causahabientes independientemente de cómo decidan realizar las adjudicaciones en la partición de la herencia. En consecuencia, a cada uno se aplicará la reducción sobre la parte del valor del bien que le corresponda.

Cuando exista un testamento y una asignación de bienes expresa a determinados causahabientes, únicamente ellos tendrán derecho a aplicarse las reducciones correspondientes sobre los bienes y derechos que se le han asignado de manera individual.

 

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