¿Cuándo puedo jubilarme de forma anticipada? ¿Cuál es la edad mínima?

18/01/2021
edad prejubilación

Comencemos por lo más importante. Durante el 2020 la edad para jubilarse legalmente en España estaba fijada en 65 años y 10 meses, sin embargo, existen ciertas excepciones que permiten la jubilación anticipada. La más conocida es que todos aquellos trabajadores que tengan cotizados 37 años o más, podrán retirarse a los 65 años.

La realidad es que, aunque desde hace varios años España ha estado retrasando la nueva edad de jubilación propuesta (67 años), se espera que para el 2027 esto ya sea una realidad, aunque se hará de una manera progresiva. Por ejemplo: para este 2021 la edad de retiro será de 66 años y para el 2022 se sumarán dos meses más. La finalidad de estas modificaciones es retrasar el cobro de estas prestaciones y contar con más población laboralmente activa que pueda soportar el sistema de jubilación del país.

¿Afectará esta medida a las personas que quieran beneficiarse de la jubilación anticipada? Realmente no. Este nuevo principio no afecta a los empleados que tengan suficientes años cotizados, puesto que a partir de este año bastará con que acrediten que han trabajado durante 37 años y tres meses, mientras que para el 2027 será obligatorio justificar 38 años y medio.

La jubilación anticipada voluntaria permite a una persona jubilarse a los 64 años, no obstante, será necesario haber cotizado, al menos, durante 35 años de los cuales 15 deben haberse cumplido justo antes de la jubilación. Antes de tomar la decisión es importante conocer que la cuantía de la pensión que recibiremos se verá reducida, por lo que contar con una buena fuente de ahorros puede beneficiarnos de cara a mantener el mismo estatus de vida.

Ahora bien, ¿cuáles son esos coeficientes de reducción que se aplican en la pensión inicial que cobrará el pensionista?

  • Si se ha estado de alta menos de 38 años y 6 meses, la prestación se reducirá en un 2% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente.
  • Se aplicará un coeficiente de 1,875% por cada trimestre que se anticipe la edad legal siempre y cuando el trabajador acredite un período laboral igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • La prestación se reduce a un 1,75% por cada trimestre que se anticipe la edad legal si el trabajador ha estado de alta en la Seguridad Social por un período igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Un coeficiente del 1,625% por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Hablamos de jubilación forzosa u obligatoria cuando un empleado se ve en la necesidad de cesar su vida laboral antes de la edad de jubilación legal determinada producto de circunstancias que son totalmente ajenas a su voluntad. Trabajadores afectados por ajustes de plantilla en sus últimos años laborales son un claro ejemplo de cuándo se aplicaría la prejubilación.

Se puede acceder a ella hasta cuatro años antes de alcanzar la edad de retiro legal y es imprescindible haber cotizado, como mínimo, durante 33 años. Los coeficientes de rebaja que se aplican en estos casos también son menores respecto a la jubilación anticipada:

  • Reducción de un 1,875% por cada trimestre que se anticipe la edad legal siempre y cuando el empleado haya trabajado menos de 38 años y seis meses.
  • Reducción del 1,75% por cada trimestre que se adelante la edad legal correspondiente cuando el empleado pueda acreditar un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y seis meses.
  • La prestación se reduce a un 1,625% por cada trimestre que se anticipe la edad legal cuando se justifique un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Se aplicará un coeficiente del 1,5% por cada trimestre que se anticipe la edad legal correspondiente cuando el trabajador esté en capacidad de acreditar un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

 

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